REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, 21 de Octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: OP02-V-2009-000330
Vistas las anteriores actuaciones, visto el contenido de la diligencia de fecha 19.10.2009, suscrita por la ciudadana Indira del Valle Gómez Heredía, titular de la cédula de identidad número 15.203.930, asistida del abogado en ejercicio Daniel Espinoza Carvajal, inscrito en el inpreabogado bajo el número 130.139, mediante la cual expone: “…Desisto de la demanda que consta en este expediente y solicito que este escrito surta los efectos legales pertinente . Es todo. ….”. En tal virtud, y siendo que a tenor de lo dispuesto en la parte infine del encabezado del articulo 263 del referido Código, el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, aunado a que en el presente asunto no se ha verificado la oportunidad de la contestación de la demanda, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, en uso de sus atribuciones acuerda: PRIMERO: HOMOLOGAR el desistimiento suscrito por la ciudadana Indira del Valle Gómez Heredía, titular de la cédula de identidad número 15.203.930, asistida del abogado en ejercicio Daniel Espinoza Carvajal, inscrito en el inpreabogado bajo el número 130.139; SEGUNDO: Extinguida la instancia a tenor de lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: La devolución de los documentos originales, previa su certificación en autos. CUARTO: Cierre y archivo definitivo del presente asunto y su remisión al Archivo Regional para su custodia, una vez se encuentre firme la presente decisión. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los veintiún (21) días del mes de Octubre del año Dos Mil Nueve. (2.009). Años 198º de La Independencia y 150º de La Federación.
LA JUEZA


Abg. Carmen Milano Vásquez. La Secretaría.

CMV