Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 45, 48, numeral 7°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDA la acción penal en la presente causa, y consecuencialmente, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruída contra el ciudadano OMAR JOSE SUCRE CEDEÑO, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cedula de identidad N° V- 4.655.973, domiciliado en Urbanización Valle Verde, Bloque 05, Apartamento 01-02, piso 1, La Cruz del Pastel, Municipio García del estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 4.....