Por todas las consideraciones precedentemente expuestas y en atención a que los Hermanos identidad omitida, tiene pleno y efectivo derecho a un Nivel de Vida Adecuado, la Integridad Personal, la Educación, defender sus derechos, aunados a la PRIORIDAD ABSOLUTA y al INTERES SUPERIOR, consagrados todos ellos en los Artículos 30 y 32, 53, 86, 7 y 8 respectivamente, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, unido al hecho de lo manifestado por los mencionados hermanos ante la sede de este Despacho, donde refirieron su firme deseo de permanecer en el hogar con la madre, esta Juez Unipersonal Nº 2 de la Sala de Juicio Única del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 361 ejusdem, DECLARA: Primero: SIN LUGAR la presente Solicitud de Modificación de Guard.....