REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 20 de febrero de 2006
195° y 146°
Vistas las actuaciones anteriores y el justificativo evacuado al efecto con las testimoniales de los ciudadanos LUISA MARIA CARRASCO y FERMIN RAFAEL ALIENDRES, quines fueron contestes en señalar que conocen a los solicitantes e igualmente conocieron a su difunto hijo LUIS ANICASIO GUZMAN ROJAS, que éste no dejó ningún otro heredero legitimo y que los ciudadanos PAULA ELVIRA ROJAS DE GUZMAN y TOMAS RAMON GUZMAN son sus únicos y universales herederos, el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la anterior actuación Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano LUIS ANICASIO GUZMAN ROJAS a los ciudadanos PAULA ELVIRA ROJAS DE GUZMAN y TOMAS RAMON GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 5.865.970 y 5.865.962, en su condición de padres.
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

DR. DARWIN RIVERA VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
DRV/MLL/pbb.-
Exp. N° 1999-06 Abg. CECILIA FAGUNDEZ