República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección de Adolescentes
Tribunal de Juicio
La Asunción, 20 de Febrero de 2006.
195° y 146°
ACTA DE DIFERIMIENTO
En el día de hoy, lunes veinte (20) de febrero del año 2006, siendo las 10:00 horas de la mañana, día fijado para la realización de la audiencia de JUICIO ORAL Y PRIVADO, en la causa signada con el N° OP01-P-2006-000193, instruida en contra los adolescentes imputados (Identidad Omitida), y la adolescente (Identidad Omitida), por la presunta comisión del delito de POSESION DE ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Tráfico Ilícito y Consumo de Estupefacientes. Constituido el Tribunal Unipersonal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en atención a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la Sala de Audiencias de este sistema, acto seguido la ciudadana Juez DRA. CRISTELL ERLER NAVARRO, solicita la Secretaria de Sala, ABG. CRISTINA NARVAEZ NAAR, verificar la presencia de las partes convocadas para la celebración de este acto, siendo informada por ésta que se encuentran presentes: los adolescentes imputados, (Identidad Omitida) Y (Identidad Omitida) antes plenamente identificados, la Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. Zaribell Chollett, los funcionarios policiales ciudadanos Distinguido DAVID BLANQUEZ titular de la Cédula de Identidad N° 12.512.866, el Agente VICTOR TORCAT titular de la Cédula de Identidad N° 15.005.475 y el Agente FREDD AGUILERA titular de la Cédula de Identidad N° 16.825.928, todos funcionarios adscritos a la Brigada Ciclística del Instituto Neoespartano de Policía, la ciudadana Iraida María García titular de la Cédula de Identidad N° 8.393.410, se deja constancia que no se encuentran presente la ciudadana Yaritza Cardozo Defensora Privada de los adolescentes así como de los ciudadanos Miriam Marcano y José Marcano ambos expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Acto seguido se le cede la palabra al adolescente (Identidad Omitida) quien expuso: “QUIERO REVOCAR A LA DRA. YANITZA CARDOZO Y QUE ME NOMBRE UN DEFENSOR PUBLICO”. Acto seguido se le cede la palabra a la adolescente (Identidad Omitida) quien expone: “SEÑORA JUEZ HEMOS LLAMADO ALA ABOGADA VARIAS VECES Y DICE QUE ESTA EN CARACAS RESOLVIENDO UNOS PROBLEMAS Y POR ESO QUIERO REVOCARLA Y QUE ME NOMBREN UN DEFENSOR PUBLICO”. Es todo. Visto lo expuesto por el adolescente la juez presidente pasa a exponer lo siguiente: PRIMERO: Contempla el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, que la defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado del proceso; en este sentido la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contempla en el articulo 556 que en el caso de que el acusado no eligiese un abogado de confianza como su defensor o rechaza el que le suministren sus padres el Juez que conozca de la causa le designara en ese momento del proceso un defensor público al cual no podrá oponerse y para tal efecto el servicio de la Defensoría Pública contará con una sección especializada. De las dos disposiciones legales antes citadas y visto lo manifestado por los adolescentes tenemos la revocatoria del abogado privado; no obstante el artículo 16 de la Ley de Abogados contempla que los abogados en ejercicio están obligados a aceptar las defensas que se les confíen de oficio salvo negativa razonada, de allí que debemos concluir que son las designaciones que de oficio recaigan en aquellos abogados libres de ejercicio pero al caso que nos ocupan se trata de una designación privada que decide el adolescente y para lo cual el abogado privado acepto en esa oportunidad. Por ello deberá bastar la manifestación que han efectuado los adolescentes acerca de su voluntad de revocar a dicho profesional del derecho ejerciendo en este acto el derecho que les asiste el cual se encuentra contemplado en el artículo 654 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia proceder quien suscribe a designarle tal como establece el artículo 656 de nuestra ley especial un defensor público al cual no podrá oponerse. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público toda vez que la audiencia de juicio fijada para el día de hoy en virtud de la incidencia antes narrada no podrá realizarse hasta tanto el defensor público designado este debidamente constituido como defensa y asesor jurídico de los adolescentes en el caso seguido ante este Tribunal, tal como lo contempla el artículo 657 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en tal sentido expone: “En virtud que los adolescentes deben estar asistidos de abogado de su confianza y visto que los mismos han planteado que la revocatoria del abogado privado , solicito el diferimiento de la audiencia de juicio oral y privado hasta tanto se haya constituido la defensa en el presente caso”. Es todo. Vistas y oídas las exposiciones de la fiscal del ministerio público aunado a lo manifestado por quien suscribe y sobre el particular de la constitución de la defensa la Coordinación Estadal de este servicio a cargo de la Dra. María Marlene Caldera, conforme a la organización interna para guardias y nombramientos de defensores de oficio, indicó que le corresponde la misma a la Dra. Geisha Camacaro Defensor Público N° 03 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente y quien siendo llamada de forma inmediata por el tribunal en aras de garantizar la Tutela Judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expuso lo siguiente: “Acepto el cargo de defensor el cual me ha sido designado el día de hoy para asistir a los adolescentes (Identidad Omitida) Y (Identidad Omitida) ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 657 de la Ley orgánica para la protección del Niño y del adolescente, así mismo en virtud de que para el día de hoy se encontraba fijada la audiencia de juicio oral y privado en la presente causa solicito el diferimiento de la misma por cuanto necesita esta defensa estudiar las actas que conforman la presente causa así como sostener entrevista con los adolescentes”. Es todo. En consecuencia este Tribunal en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA con lugar la solicitud de diferimiento efectuado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público así como por la defensora Público, y ordena fijar el acto de Juicio Oral y Privado en la presente causa para el día JUEVES DOS (02) DE MARZO 2.006, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA. SEGUNDO: Queda constituida la defensa una vez que la misma ha aceptado en la defensa Pública Especializada N° 03 de esta Sección de Adolescentes representada la misma por la Dra. Geisha Camacaro, antes identificada. Ofíciese. Se ordena Notificar a las partes que no comparecieron. Quedan todas las partes presentes notificadas de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO,
DRA. CRISTIELL ERLER NAVARRO
LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES
LOS ADOLESCENTES,
(Identidad Omitida)
(Identidad Omitida)
LA DEFENSA PUBLICA PENAL N° 03,
DRA. GEISHA CAMACARO
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,
DISTINGUIDO DAVID BLANQUEZ
AGENTE VICTOR TORCATT
AGENTE FREDD AGUILERA
EL TESTIGO,
IRAIDA MARIA GARCIA
LA SECRETARIA,
Abg. CRISTINA NARVAEZ NAAR
Asunto N° OP01-P-2006-000193
CEN/cristina*
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