REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 20 de Febrero de 2006
195° y 146°
Vistas las actuaciones anteriores y el justificativo evacuado al efecto con las testimoniales de los ciudadanos ADEHICY JOSÉ MATA BOADA y FRANCISCO JOSÉ CAMPOS VELÁSQUEZ, quienes fueron contestes en señalar que conocen desde hace muchos años a los ciudadanos JUAN CARLOS FABBIANI URBANEJA y VALERIA FABBIANI ANDRES; que conocieron al de cujus CARLOS VICENTE FABBIANI CARCAÑO y que les consta que falleció el 22 de agosto de 2005; que les consta que el de cujus dejó como sus únicos herederos a los ciudadanos JUAN CARLOS FABBIANI URBANEJA y VALERIA FABBIANI ANDRES; que les consta que el de cujus CARLOS VICENTE FABBIANI CARCAÑO no tuvo otros hijos ni legítimos, ni naturales ni adoptivos; el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano CARLOS VICENTE FABBIANI CARCAÑO, a los ciudadanos JUAN CARLOS FABBIANI URBANEJA y VALERIA FABBIANI ANDRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.5.538.932 y 18.113.606, respectivamente, en su condición de hijos del finado antes mencionado.
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. DARWIN RIVERA VELÁSQUEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
DRV/CF/nv.-
EXP. Nº. 1992-06.-