este Tribunal en funciones de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes, en resguardo del derecho constitucional al debido proceso, preceptuado en el artículo 49 de nuestra carta magna y en acatamiento a lo dispuesto en el citado artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento, impuestas a la adolescente y así mismo el cese de la condición de imputado, debiendo reabrirse la investigación previa autorización del Juez de Control, cuando surjan nuevos elementos. Ofíciese lo conducente. Remítase el expediente en su estado original a la Oficina de Archivo Judicial de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal. Ahora bien, como quiera que consta en autos, que la causa principal se encuentra en la oficina del Ministerio Público, se ordena oficiar a la Fiscal Séptimo, a los fines de que envié a este despacho jud.....