REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 2

La Asunción, 20 de febrero de 2003.
192° y 143°


Revisadas las actas que conforman la presente causa este Tribunal hace las siguientes observaciones:
1. - En fecha 06 de febrero del año 2001, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Dr. ROGER NATERA RUIZ, presentó por ante el Tribunal de Guardia, a la ciudadana NERIS DEL CARMEN GOMEZ, ampliamente identificada en autos, por la presunta comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, decretando el Tribunal de Control a la imputada la medida privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 259 y 260 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal penal vigente para esa fecha.
2. - En fecha 01 de Marzo de 2001, la juez de Control Nro. 3 de este Circuito Judicial Penal, le otorgó la libertad a la ciudadana NERIS DEL CARMEN GOMEZ, aplicándole una medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme lo señala el artículo 265, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se venció el lapso de 20 días para la presentación de la acusación por parte del Ministerio público (Folio 17), imponiéndole a la mencionada ciudadana presentaciones periódicas cada ocho (8) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
3. - En fecha 26 de Octubre de 2001, se realizó el acto de la Audiencia Preliminar, acusando formalmente el Ministerio Público a la ciudadana NERIS DEL CARMEN GOMEZ, por la comisión del delito de Suministro de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el Artículo 43, ordinal 3ro Ejusdem, admitiendo el Tribunal de Control totalmente le acusación presentada, los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública y ordenando mantener la medida sustitutiva de libertad decretada a favor de la acusada, así como la apertura al juicio correspondiente.
4. - Una vez recibida la causa en este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nro. 2 de este Circuito Judicial Penal, se procedió a realizar el sorteo de Escabinos y seleccionados los mismos, se efectuó la constitución del Tribunal Mixto que conocería y decidiría la presente causa. Una vez constituido el Tribunal Mixto, se fijó el debate Oral y Público para el día 18 del presente mes y año, ordenándose librar las correspondientes boletas de notificaciones a las partes, así como a todas aquellas personas necesarias para la celebración del juicio oral y público, debiéndose diferir el mismo por la no comparecencia de la acusada.
5. - Consta al folio 173 vlto, de la presente causa, que el 17 del febrero del presente año, comparece el padre de la acusada NERIS DEL CARMEN GOMEZ, informando que desconoce el paradero de su hija. En virtud de lo informado por el padre de la acusada, este Tribunal procedió a solicitar información a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de que participara a este despacho, si la ciudadana en cuestión cumplía con las presentaciones impuestas por el Tribunal de Control en fecha 01- 03- 2001, informando esa oficina, según oficio N° 168, de fecha 18 de febrero del presente año, que la ciudadana NERIS DEL CARMEN GOMEZ, cumplió con el régimen de presentación impuesto hasta la fecha 29- 04- 2002.
Ahora bien, hechas estas observaciones este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
La obligación que contrae todo ciudadano cuando se le concede una medida cautelar sustitutiva de libertad, es la de cumplir con todas y cada una de las condiciones que le sean impuestas, tal como lo establece el Artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo establece el Artículo 262, en su ordinal 2° del mismo Código, que “será revocada la medida cautelar cuando el imputado incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de la presentaciones a que está obligado”. En el presente caso, a la acusada NERIS DEL CARMEN GOMEZ, se le impusieron presentaciones cada ocho (8) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, tal como consta en actas, dejando de cumplir con las mismas desde el día 29 de abril del año 2002, sin informar a este despacho las causas de su incumplimiento, aunado a ello el hecho de que no puede ser localizada en la dirección que aportara en el acto de presentación, desconociéndose su En consecuencia, este Tribunal en virtud de que la ciudadana NERIS DEL CARMEN GOMEZ, a incumplido injustificadamente con las condiciones impuestas por el Tribunal de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a los fines de garantizar su presencia en el debate oral y público. Así se decide.
DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD decretada a favor de la ciudadana NERIS DEL CARMEN GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.191.044, en fecha 01 de Marzo de 2001, por el Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 262, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal penal. Líbrese la correspondiente boleta de captura y remítase al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado.
Regístrese, Díaricese y notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 2
Suplente Especial

DRA. THAIS AGUILERA DE ARELLANO

LA SECRETARIA,

Dra. MONTSERRAT PALLARES



CAUSA N° 2M 013-02