REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE



La Asunción, 20 de Febrero de 2.003
192º y 143º


ACTA DE AUDIENCIA


En el día de hoy, Jueves, Veinte (20) de Febrero de Dos Mil Tres (2.003), siendo las Diez y Treinta (10:30) horas de la mañana, fecha y hora fijados para que tenga lugar Audiencia, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica supletoriamente por cuanto lo remite el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa signada con el N° 1Co. 377/03. Solicitud N° 39, seguida a los adolescentes,(SE OMITE IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE, CONFORME AL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE),. Encontrándose presentes en este acto la Ciudadana Juez de este Tribunal Dra. Isabel asunta Pannaci, La Secretaria del mismo, Dra. Zaida Montilva, la Dra. Sikiú Angulo, Fiscal Séptimo (E) del Ministerio Publico y la Dra. Besaida Luna, Defensora Pública No 08, especializada en el Sistema. Presente así mismo en el acto, la Ciudadana MIRAYDA ISABEL MARCANO DE MEDINA. Titular de la Cédula de Identidad N° 9.420.843, en su carácter de representante legal del adolescente (SE OMITE IDENTIFICACION). Se deja constancia que los adolescentes de autos, fueron debidamente notificados. El Tribunal procede aperturar el acto y le cede la palabra a la Ciudadana Fiscal Séptima (A) del Ministerio Público, quién expone: “Ciudadana Juez solicito muy respetuosamente se acuerde un lapso de Treinta (30) días, a los fines de presentar un acto conclusivo, así mismo solicito que se mantengan las Medidas Cautelares que le fueron impuestas a los adolescentes imputados. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la Defensa, quién expuso:” Oída la exposición de la Representante del Ministerio Público, esta Defensa no tiene objeción al lapso solicitado por esa oficina fiscal. Finalmente este se le cede la palabra a la Ciudadana MIRAYDA ISABEL MARCANO DE MEDINA, quién expone: “Quiero manifestar a este Tribunal, que mi hijo (SE OMITE IDENTIFICACION), no pudo venir a este acto, por cuanto se encuentra enfermo. Es todo”. Este Tribunal en funciones de Control No 1 de la Sección de Adolescentes, oídas como han sido las partes, acuerda: PRIMERO: ACUERDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica supletoriamente por cuanto lo remite el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fijar el lapso de Treinta (30) días, a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, para que se pronuncie con un acto conclusivo que ponga termino a la fase de investigación. SEGUNDO: En cuanto a las Medidas Cautelares se observa este Tribunal en funciones de Control No 1 de la Sección de Adolescentes, que las mismas no han sido solicitadas la sustitución, modificación o revocación, en consecuencia Se mantienen las Medidas Cautelares, impuestas a los adolescentes (SE OMITE IDENTIFICACION), contenidas en los literales a y d del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Siendo las 11:30 horas y minutos de la mañana, se declaró concluida la audiencia y estando presentes las partes, quedan notificadas del contenido de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL No 1,

Dra. Isabel Asunta Pannaci.

LA DEFENSORA PÚBLICA No 8,

Dra. Besaida Luna

LA FISCAL SÉPTIMA (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO,

Dra. Sikiú Angulo

LA REPRESENTANTE LEGAL,

(SE OMITE IDENTIDAD)


LA SECRETARIA,

Dra. Zaida Montilva



Exp. No 1Co. 377. Solicitud No 39
IAP/ Beatriz Peñaranda (Asistente)