Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer y decidir la presente solicitud intentada por el abogado JOSE ALBERTO MAITA GUZMAN, titular de la cédula de Identidad Nro. 5.221.307, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.- 36.307, actuando en su carácter de apoderado Judicial del MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA para conocer y decidir la misma en el Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Oriental, con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines que siga conociendo del presente asunto.-
Se deja expresa constancia de que a partir de la publicación de la presente decisión, las partes tienen un plazo de cinco (05) días de despacho para solicitar la Regulación de .....