ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico en contra del adolescente ALEXANDER JOSÉ GARCÍA RANGEL, por los delitos de ROBO AGRAVADO de VEHICULO AUTOMOTOR, previsto dentro de los supuestos del artículo 5 en relación con los numerales 1, 2, 3, 5, 8, y 10 y artículo 6 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el articulo 460 y 175 del Código Penal, por los hechos que le imputó el Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 literal a, de la ley especial citada, así como las pruebas ofrecidas por la misma por considerarlas ajustadas a derecho. SEGUNDO: Condena al adolescente ALEXANDER JOSÉ GARCÍA RANGEL, plenamente identificado, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO de VEHICULO AUTOMOTOR, previs.....