Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: Se homologa en todas y cada una de sus partes el desistimiento de la prueba de informe requerida a la Cervecería Polar, C.A., Agencia Nueva Esparta, la cual fue promovida por la abogada Lucy Yaneth Daza Molina, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, sociedad de comercio "LICORERÍA EL TORITO MALQUERIDO, C.A."en el escrito de promoción de pruebas de fecha 09.07.2018, y en consecuencia, se fija el décimo quinto (15°) día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación de la parte demandada en la presente causa, para presentar sus respectivos informes de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg.....