JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 16 de diciembre de 2019.-
209º y 160º

Visto el auto dictado por este Juzgado en fecha 10 de diciembre de 2019, mediante la cual se advierte a las partes que la presente causa, comenzó a computarse el lapso para la presentación de los respectivos informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal aclara a las partes que la presente causa se encuentra en etapa para la decisión de las cuestiones previas opuestas, por lo que ordena dejar sin efecto el auto dictado en fecha 10 de diciembre de 2019, en el presente juicio que por NULIDAD PARCIAL DE DOCUMENTO, que interpusiera el ciudadano RONNIE MACK EZELL contra la ciudadana VILMA Y. LISCANO SÁNCHEZ, en el expediente N° 25.639. Conste.-
LA JUEZ PROVISORIA,


Abg. ADELNNYS VALERA CARRILLO.


EL SECRETARIO,


Abg. FELIX J. VILLARROEL V.






AVC/FJV/José
EXP. 25.639