REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 16 de diciembre de 2.019
209º y 160º

Vista la diligencia de fecha 10.12.2019 suscrita por la abogada Lucy Yaneth Daza Molina, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.625, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, sociedad de comercio “LICORERÍA EL TORITO MALQUERIDO, C.A.”, a través de la cual desiste de la prueba de informe promovida por esa representación, solicitada a la Cervecería Polar, C.A., Agencia Nueva Esparta, éste Tribunal a los fines de proveer sobre su homologación observa:
- que el ciudadano JOSÉ FRANCISCO DAZA PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.945.794, en su carácter de Presidente de la sociedad de comercio “LICORERÍA EL TORITO MALQUERIDO, C.A.”, otorgó poder general a la abogada Lucy Yaneth Daza Molina, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.625, en el cual fue debidamente facultada para desistir;
- que según se evidencia del escrito de promoción de pruebas consignado en fecha 09.07.2018, la referida abogada promovió la prueba de informe con el objeto de que se oficiara –entre otros- a la Cervecería Polar, C.A., Agencia Nueva Esparta;
- que éste Tribunal por auto de fecha 17.07.2018 admitió dicha prueba y ordenó oficiar a la mencionada empresa, a los fines de requerirle la información solicitada;
En vista de lo precedentemente señalado, éste Tribunal le imparte la homologación al desistimiento de la prueba de informe promovida por la abogada Lucy Yaneth Daza Molina, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, sociedad mercantil “LICORERÍA EL TORITO MALQUERIDO, C.A.”, en todas y cada una de sus partes, tal y como en efecto lo hará en forma expresa en la parte dispositiva de esta decisión. Y así se decide.
Asimismo, por cuanto la presente causa se encuentra paralizada a la espera de dicha prueba, se ordena su reanudación previa notificación de la parte demandada, con la advertencia de que una vez cumplida dicha formalidad, se iniciará el término previsto en el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil, para presentar sus respectivos informes.
Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: Se homologa en todas y cada una de sus partes el desistimiento de la prueba de informe requerida a la Cervecería Polar, C.A., Agencia Nueva Esparta, la cual fue promovida por la abogada Lucy Yaneth Daza Molina, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, sociedad de comercio “LICORERÍA EL TORITO MALQUERIDO, C.A.”en el escrito de promoción de pruebas de fecha 09.07.2018, y en consecuencia, se fija el décimo quinto (15°) día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación de la parte demandada en la presente causa, para presentar sus respectivos informes de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ PAOLINO.
LA SECRETARIA,

Abg. RAIDA PIÑA LÓPEZ.

Nota: En ésta misma fecha se libraron las boletas de notificación respectivas. Conste,

LA SECRETARIA,


Abg. RAIDA PIÑA LÓPEZ.






CFP/RPL/nv.-
Exp. N° 12.239-17.