DISPOSITIVA.
Vista las anteriores consideraciones y Razones, con el objeto de mantener un equilibrio Procesal de Derecho y de Justicia Social, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la presente demanda de Cobro de Bolívares.
SEGUNDO: Condena a la parte demandada COMPLEJO HOTELERO BOULEVARD BAYSIDE, en la persona jurídica de su Administrador, la Sociedad Mercantil Administradora Gon-Mar, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 17 de Agosto del 2000, bajo el N° 67, Tomo 16-A., a cancelar a la SOCIEDAD DE COMERCIO MARGARITAVILLE, C.A., ambas plenamente identificadas en el encabezamiento de la presente sentencia, la suma demandada de Bolívares TRES MILLONES NOVECIENTOS SESE.....