REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
LA ASUNCION, DIECISEIS DE DICIEMBRE DE DEL DOS MIL CUATRO.-
194° Y 145°
Visto el anterior escrito presentado en fecha 15-12-2004, por los ciudadanos OMAR JOSE HERNANDEZ QUIJADA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, Titular de la Cédula de Identidad Personal N° 12.505.518 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.539.y de este domicilio, actuando en nombre y representación del ciudadano ANDRE SIDI, de nacionalidad canadiense, mayor de edad, de este domicilio, soltero y titular de la Cédula de Identidad Personal Nº E-81.757.906, representación esta que se evidencia de instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 13 de Julio del 2004, quedando anotado con el Nº 85, Tomo 78 de los libros de autenticaciones llevado por esa Notaría y el ciudadano FERNANDO JESUS CAMMARATA PERDONO, venezolana, mayor de edad, divorciado, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Personal Nº 4,172.024, representado en este acto por el ciudadano GERARDO HEINNER ARTEAGA MORFFE, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula De Identidad Personal Nº 10.197.446 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.668 mediante la cual la parte demandada conviene en la demanda, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su homologación de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-