REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA DE JUICIO UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

La Asunción, 16 de Diciembre de 2.004
Años 194º y 145º


EXPEDIENTE Nº J2-3.811-03.-

MOTIVO: Revisión de Pensión de Alimentos.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:


ACTORA: GRACIELA DEL JESUS MARCANO, venezolana, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.422.795.-

BENEFICIARIO: identidad omitida.-

DEMANDADA: NOEL EDMUNDO MARIN VASQUEZ, venezolano, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.853.919.-


HISTORIAL DEL EXPEDIENTE

Se inicia la presente causa por solicitud de REVISIÓN DE PENSION DE ALIMENTOS realizada por la Ciudadana GRACIELA DEL JESUS MARCANO, en representación de su hijo identidad omitida, de tres (03) años de edad, procreado de su unión con el Ciudadano NOEL EDMUNDO MARIN VASQUEZ, por cuanto la cantidad recibida actualmente por dicho concepto es insuficiente para cubrir los gastos de su hija.-
---------Consta al folio 4, Partida de Nacimiento del Niño identidad omitida.-
---------Cursa a los folios 54 y 55, auto de esta Sala de Juicio Única de fecha 15-09-2.004 mediante el cual se admite la Solicitud de Revisión de Pensión de Alimentos de conformidad con el Artículo 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordenó la comparecencia del demandado, Ciudadano NOEL EDMUNDO MARIN VASQUEZ. Finalmente se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, quien fue debidamente notificado en fecha 07-10-2.004, según consta al folio 66.-
---------Riela al folio 67, Boleta de Citación librada al Ciudadano NOEL EDMUNDO MARIN VASQUEZ, debidamente firmada en fecha 19-10-2.004.-
---------A los folios 68 y 69, cursa Comunicación de fecha 11-10-2.004 emanada de la Capitanía de Bomberos, Jefe de la División de Recursos Humanos, mediante la cual informan el balance de ingresos percibidos por el Ciudadano Noel Edmundo Marín Vásquez.-
---------En fecha 25-10-2.004 comparecen los Ciudadanos Graciela del Jesús Marcano y Noel Edmundo Marín Vásquez y a tal efecto se levantó el Acta respectiva, en la cual el Tribunal dejó constancia de los siguientes particulares: “...Igualmente en este mismo acto ofrezco como pensión de alimentos para mi hijo la cantidad de Bs. 100.000,oo mensuales. Con respecto a los bonos, ofrezco como Bono Decembrino la cantidad de Bs. 150.000,oo y con respecto al Bono escolar la cantidad de Bs. 150.000,oo...Y con relación a los gastos médicos y medicinas el 50% como esta establecido en la Sentencia de fecha 10-09-2.004...la Ciudadana Graciela de Jesús Marcano...quien manifiesta no estar de acuerdo con el ofrecimiento planteado por el padre de mi hijo...”, folio 70.-
---------Cursa al folio 77, actuación del Tribunal de fecha 01-12-2.004 mediante la cual difiere el dictamen de la Sentencia para el séptimo (7mo.) día de Despacho siguiente, todo de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-

PLANTEAMIENTO JURÍDICO

-----------Estudiados los elementos procesales presentados por la parte demandante en la presente causa, esta Sala de Juicio da pleno valor probatorio y justifica en derecho la acción de reclamo alimentario, intentado por la Ciudadana GRACIELA DEL JESUS MARCANO en beneficio de su hijo identidad omitida, que tiene su basamento legal en el Artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual en su contenido expresa: “Cuando se modifiquen los supuestos conformes a los cuales se dictó una decisión sobre alimentos o guarda, el Juez de la Sala de Juicio podrá revisarla, a instancia de parte, siguiendo para ello el procedimiento contenido en este Capítulo.”, en unión de lo previsto en el Artículo 365 ejusdem, el cual se refiere a: “La Obligación Alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, atención médica, medicina, etc...” requeridos por el niño (a) o adolescente, en concordancia con la disposición contenida en el Artículo 30 ejusdem, el cual trata o se refiere a un nivel de vida adecuado por lo que “Todos los Niños y Adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros el disfrute de: a) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud; b) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud y c) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales...”. Y con lo dispuesto en el Tercer Aparte del Art. 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “---El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas”. A la Partida de Nacimiento del Niño identidad omitida, al no ser tachada, impugnada, ni desconocida por la parte contraria, se tiene como fidedigna, por lo que se le asigna pleno valor probatorio de conformidad con los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-


D I S P O S I T I V A

--------------En virtud de todas las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Revisión de Pensión de Alimentos incoada por la Ciudadana GRACIELA DEL JESUS MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.422.795, contra el Ciudadano NOEL EDMUNDO MARIN VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.853.919, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el Artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fija definitivamente por concepto de Revisión de Pensión de Alimentos a favor del Niño identidad omitida, de tres (03) años de edad, el equivalente al 22% del ingreso mensual devengado, cantidad ésta que deberá ser descontada puntualmente y depositada en la Cuenta de Ahorros N° 0033-16-0100257453 del Banco Industrial de Venezuela a nombre del Niño identidad omitida y movilizada previa autorización de este Tribunal por la madre, Ciudadana GRACIELA DEL JESUS MARCANO, a los fines de evitarse las sanciones previstas en la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, cantidad ésta que se incrementará en la misma proporción en que aumente la Tasa Inflacionaria señalada por el Banco Central de Venezuela, cumpliendo con ello la previsión contenida en el Artículo 369 de la LOPNA. Queda el padre comprometido además a cancelar: a) un Bono Especial en el mes de Septiembre por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) para cubrir los gastos ocasionados por el Inicio del Año Escolar (útiles y uniformes); b) un Bono Especial en el mes de Diciembre por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) por las Festividades Decembrinas (vestido, calzado y juguetes); c) el 50% de los Gastos referidos a médicos y medicinas y d) se mantiene la Medida Precautelativa de Embargo sobre el 30% de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al mencionado Ciudadano, decretada en fecha 15-09-2.004, mediante Oficio Nº 1.683-04. Todo lo cual será comunicado mediante oficio al sitio donde presta sus servicios el mencionado Ciudadano, a los fines de que se realice cada descuento en su debida oportunidad. ASI SE DECIDE.-


D
ada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año Dos mil cuatro (2.004), Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.---------------------------------------------------------------

Particípese lo conducente. Cúmplase.-----------------------------------------------
Juez Unipersonal Nº 2


Dra. María Asunción Barrios González La Secretaria


Abg. Luisana Marcano V.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.-

La Secretaria


Abg. Luisana Marcano V.




MABG/mgm.-
Exp: J2-3.811-03.-
Revisión de Pensión de Alimentos. –