REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 16 de Diciembre de 1994
194° y 145°
Vistas las actuaciones anteriores y el justificativo evacuado al efecto con las testimoniales de los ciudadanos MIROSLAVA COROMOTO RIVAS DE COLINA y EDUARDO DEL JESUS MARCHAN MARVAL, quines fueron conteste en señalar que conocen desde hace varios años a los solicitantes, que conocieron al finado ALFREDO JOSÉ MARIN MANZANILLA y que los solicitantes son los únicos y universales herederos, el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano ALFREDO JOSÉ MARIN MANZANILLA, a los ciudadanos PEDRO AVILIO MARIN MILLAN Y AIDA DEL CARMEN MANZANILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 877.648 y 5.584.489 respectivamente, en sus condición de padres.-
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ TEMPORAL,

DR. DARWIN RIVERA VELASQUEZ
LA SECRETARIA TEM.-

MARIA LEON LAREZ

DRV/MLL/pbb.-
Exp. N° 1816-04