Régimen de Convivencia Familiar: "Primero: Ambos padres estuvieron de acuerdo en lo siguiente; en virtud que la madre detenta la custodia, el padre compartirá con sus hijos, el día o los días que tenga libre en su sitio de trabajo, quien lo retirara a la salida de su colegio y lo retornara en el hogar materno. Segundo: El día del padre, madre, cumpleaños compartirán los niños con quien corresponda, en periodos vacaciones, navideños, 24 y primero con el padre, 25 y 31 con la madre, semana santa y carnavales con la madre, alternando cada año. Tercero: Quedando establecido que ambos padres comunicaran a la otra cualquier situación que tenga que ver con sus hijos y cualquier modificación que se haga en cuanto al régimen establecido, así mismo deben ser responsables en los cuidados de los niños, cuando comparta con ella". En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunsc.....