REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 16 de Octubre de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2013-000906
ASUNTO : OP01-D-2013-000906




Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha: 08 de Agosto de 2014, dictada en contra ell adolescente IDENTIDAD OMITIDA, apodado “el lindo”, venezolano, soltero, sin oficio conocido, , residenciado en XXXXXXXXX, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto en el articulo 374 del Código Penal Vigente. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a darle contenido a las sanción impuesta al adolescente de marras de conformidad con lo dispuesto en el artículo 643 “ejusdem”, en los siguientes Términos: UNICO: Impone a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, contenida en los artículo 624 y 625 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, POR EL LAPSO DOS(02) AÑOS y sucesivamente la sanción de SERVICIO COMUNITARIO por un lapso de SEIS (06) MESES. La sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consistente en: Estudiar y/o trabajar, Debiendo presentar constancia que así lo acredite, cata tres (03) meses ante el Tribunal de Ejecución , la sanción de LIBERTAD ASISTIDA establecida en el artículo 620 literal D de la ley especial por el lapso de SEIS MESES , consistente la misma en la cual consiste en someterse a la orientación y supervisión ante los servicios auxiliares de esta sección adolescentes ,una vez al mes y sucesivamente la sanción la SANCION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD prevista en el articulo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , consistente en realizar tarea de interés general ante la sede de Bomberos del estado Nueva Esparta con sede en el Municipio Mariño; la cual cumplirá Una (01) horas a la semana. Sanciones previstas en los artículos 624,625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes respectivamente. Cítese los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos junto a su Defensa, para el día (12) de febrero de 2015, a las 09.00 horas de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Ofíciese. Notifíquese. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Dra. Petra Marcano de Cerrada LA SECRETARIA,


Abg. Aquielis Rojas Patiño

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

Abg Aquielis Rojas Patiño







10:02 AM