REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 16 de octubre de 2013
204° Y 155°

EXPEDIENTE: RA-0942-14.

PARTE DEMANDANTE: IVELICE DEL CARMEN ROJAS DE AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.958.250.
PARTE DEMANDADA: OFICINA ADMINISTRATIVA REGIONAL DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
MOTIVO: RECURSO POR ABSTENCIÓN.

I
ANTECEDENTES

Se inicio el presente procedimiento en fecha 13 de marzo de 2013, mediante demanda interpuesta por la ciudadana IVELICE DEL CARMEN ROJAS DE AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.958.250, representada por su apoderado judicial abogado ALBERTO RANIERI PEREZ BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 192.612, mediante el cual interpone el recurso por abstención o carencia, contra la conducta omisiva de la Oficina Regional del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del estado Nueva Esparta, ente adscrito al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a los fines de que le den respuesta a la solicitud de prestaciones de dinero.

En fecha 14 de marzo de 2014, este Juzgado Superior le da entrada a la presente causa, asignándosele el N° RA-0942-14.

En fecha 18 de marzo de 2014, se admite la presente causa de conformidad con lo establecido en los artículos 33 y 66 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se ordena la citación mediante oficios al ciudadano Director de la Oficina Administrativa del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del estado Nueva Esparta, a los fines de su contestación.
En fecha 2 de abril de 2014, el ciudadano Emmanuel Reyes Reyes, en su condición del Alguacil de este Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de este estado, consigna en un dos (2) folios útiles copia del oficio N° O/146-14, de fecha 18 de marzo de 2014, dirigida al Licenciado Edgar Rondon, Director de la oficina Administrativa del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del estado Nueva Esparta.

En fecha 7 de abril de 2014, comparece el ciudadano EDGAR ENRIQUE RONDON ALDANA, debidamente asistido por el abogado JOSÉ BELLORÍN SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 47.527, en el cual consignan en dos (2) folios útiles con dos (2) anexos, informe requerido por este Tribunal en el auto de admisión, el cual solicitan que sea admitido, sustanciado y tramitado conforme a derecho en la definitiva y sea declarada sin lugar e inadmisible la presente demanda.

En fecha 10 de abril de 2014, encontrándose notificadas las partes involucradas en el presente procedimiento, el Tribunal fija la audiencia oral, para el octavo (8) día de despacho a las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), de conformidad al artículo 70 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 25 de abril de 2014, se celebra la audiencia oral, encontrándose presentes en el acto el abogado Alberto Ranieri Pérez Bermúdez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 192.612, actuando como apoderado judicial de la demandante e igualmente el abogado Luís Bellorín Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.527, en representación judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, según instrumento poder, anotado bajo el N° 29, Tomo 72 de los Libros de Autenticación llevados por la Notaria Pública Octavo del Municipio libertador del Distrito Capital, el cual en la presente audiencia, este Tribunal acuerda reponer la causa al estado de notificar a todas las partes intervinientes en el proceso, incluyendo al Presidente del Seguro Social y a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenándose librar boletas y oficios correspondientes.

En fecha 13 de mayo del 2014, comparece el abogado Alberto Ranieri Pérez Bermúdez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 192.612, con la finalidad de consignar los fotostatos para la elaboración de las compulsas.

En fecha 20 de mayo de 2014, el ciudadano Emmanuel Reyes Reyes, en su condición de Alguacil de este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial, consigna en tres (3) folios útiles copias de los oficios Nros. O/264-14, O/263-14 y O/262-14, de fecha 25 de abril de 2014, dirigidos al Juzgado Superior Distribuidor en lo Contencioso Administrativo de al Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela y al Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).

En fecha 21 de mayo de 2014, el ciudadano Emmanuel Reyes Reyes, consigna en un (1) folio útil copia del oficio N° O/261-14, de fecha 25 de abril de 2014, dirigido al Director de la Oficina Administrativa del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del estado Nueva Esparta.

En fecha 28 de mayo de 2014, el ciudadano abogado Luís Bellorin Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.527, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Edgar Rondon Aldana, consignan en dos /2) folios útiles y dos (2) anexos, informe el cual fue requerido por este Tribunal, el cual solicitan que sea admitido, sustanciado y tramitado conforme a derecho y declarado sin lugar e inadmisible la acción.

En fecha 8 de agosto de 2014, el ciudadano Cesar Sanabria Jiménez, en su condición de Secretario Accidental de este Juzgado superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, agrega a los autos del presente expediente las resultas del despacho de exhorto bajo el Oficio N° TSJ8CA/1462, emanado del tribunal Superior Octavo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, de fecha 07 de julio de 2014, para que surta los efectos legales consiguientes.

En fecha 17 de septiembre de 2014, vencidos como se encontraba el lapso de la presentación de informes, este Tribunal fija para el décimo (10°) día de despacho, la audiencia oral de conformidad con el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las diez horas de la mañana (10:00 am.).

En fecha 1 de octubre de 2014, se celebra la audiencia oral de la ciudadana Ivelice Rojas de Aguilera, encontrándose presentes en el acto el ciudadano Alberto Pérez Bermúdez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 192.612, actuando como apoderado judicial de la demandante y por la otra parte el abogado Luís Bellorín silva, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 47.527, quien actúa como representación judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, el cual ambas partes exponen sus alegatos y solicitan la prolongación de la audiencia oral para el día 8 de octubre de 2014, a los fines conciliatorios, el cual el Tribunal acuerda lo solicitado por las partes sin necesidad de nuevas notificaciones.

En fecha 8 de octubre de 2014, se celebra la continuación de la audiencia oral, fijada por este Tribunal de conformidad con el artículo 70 de la ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, encontrándose presentes en el acto el ciudadano Alberto Pérez Bermúdez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 192.612, actuando como apoderado judicial de la demandante y por la otra parte el abogado Luís Bellorín silva, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 47.527, quien actúa como representación judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, se hace la apertura del presente acto acordándole diez (10) minutos a las partes para que expongan sus alegatos, el cual hace uso de su derecho el abogado Luís Bellorín Silva, quien actúa como apoderado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, donde consigna en original oficio 166-2014, emanado del Jefe de la Oficina Administrativa del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, con sede en Porlamar, estado Nueva Esparta, en el cual se da respuesta a la solicitud objeto de la causa, y se hace referencia que no se puede cumplir con el pago al cual se hace mención el referido oficio y consignamos por último escrito de conclusiones constante de un (1) folio útil y en tres (3) folios útiles escrito de promoción de pruebas. Asimismo, hace su intervención el apoderado judicial de la parte demandante abogado Alberto Pérez Bermúdez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.612, quien expone que en la presente causa lo que se busca es la respuesta de la fecha de pago correspondiente a mi mandante por el beneficio de pensión, y dicho oficio que consigna el apoderado judicial de la parte demandada, no establecen la fecha de pago, es por lo que ciudadano Juez no veo cumplida en su totalidad la solicitud realizada en la presente causa. En este estado, oídas los argumentos de las partes y vistas las pruebas promovidas, el Tribunal deja expresa constancia que las mencionadas pruebas serán admitidas, al día de despacho siguiente, de conformidad con el artículo 71 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 9 de octubre de 2014, este Juzgados Superior admites las pruebas promovidas por el abogado Luís Bellorín Silva, quien actúa como apoderado judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, este Juzgado Superior observa que el objeto principal del recurso de abstención o carencia, gira en torno a la respuesta de la solicitud de prestaciones de dinero:

Ahora bien, en lo relacionado con lo peticionado y mediante sentencia N° 00179 de fecha 10 de febrero de 2009, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (caso NELSON VINICIO CHACÍN FERNÁNDEZ contra LA ASAMBLEA NACIONAL y EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL PARLAMENTARIO), en la que indicó en relación al decaimiento del objeto, lo siguiente:

“(…) De lo expuesto advierte la Sala, que si bien no existe constancia en el expediente administrativo de la existencia del dictamen presuntamente emanado del Instituto de Previsión Social del Parlamentaria en fecha 12 de julio de 2006, la consignación en el expediente de la ´ratificación´ de dicho dictamen realizada el 12 de julio de 2008, modifica la situación que motivó la interposición del presente recurso por abstención o en carencia ejercido por el ciudadano Nelson Vinicio Chapín Fernández, toda vez que según se evidencia del texto anteriormente citado, la abstención por él denunciada fue reparada por el pronunciamiento que al respecto realizó la Consultoría Jurídica del Instituto de Previsión Social del Parlamentario, conforme al cual se negó la solicitud de jubilación formulada por el accionante.
Lo antes señalado, conduce necesariamente a decidir el decaimiento del objeto en el presente recurso, en virtud de la evidente modificación de las circunstancias que dieron origen a la solicitud realizada en este caso. Así se declara.
Declarando como ha sido el decaimiento del objeto en la presente causa, esta Sala debe concluir en la extinción de la instancia en el caso de autos.”


Del criterio parcialmente trascrito, queda claramente establecido por nuestro Máximo Tribunal que el decaimiento del objeto de la causa procede evidentemente cuando se produce la modificación de las circunstancias que dieron origen a la solicitud.

Ahora bien, resulta pertinente indicar, que en el caso concreto, la pretensión principal del demandante, es la respuesta a la solicitud de prestaciones en dinero realizada ante la Oficina Administrativa Regional del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del estado Nueva Esparta.

Ahora bien, conforme al oficio N° 166-2014, emanado del Jefe de la Oficina Administrativa del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, el cual fue consignado en la audiencia oral, de fecha 8 de octubre de 2014, por el abogado Luís Bellorín Silva, actuando como apoderado judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en el cual dan respuesta a la solicitud objeto de la presente causa, y se le expresa que dicha solicitud esta en proceso de resolución y que al momento que sea cancelado lo concerniente a los pagos únicos se le realizara el respectivo depósito por la agencia bancaria donde lo disponga las autoridades del Instituto Venezolano de Seguros Sociales a nivel central, y en virtud de lo expuesto, satisface los pedimentos de la parte demandante, en cuanto a la solicitud realizada, y en virtud de ello, se produjo el DECAIMIENTO DEL OBJETO del presente recurso por abstención o carencia incoado, puesto al verse satisfecho lo requerido como pretensión principal. Así se decide.

III
DECISIÓN
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: Declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO, del recurso por abstención o en carencia interpuesto por la ciudadana IVELICE DEL CARMEN ROJAS DE AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.958.250, contra la Oficina Administrativa Regional del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del estado Nueva Esparta. Se da por terminada la presente causa.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, En San Juan Bautista, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de 2014, Años 204° de la independencia y 155° de la Federación.
El Juez,

Abg. HERMES BARRIOS FRONTADO
La Secretaria,

Abg. JULIETA MARIA SALAZAR BRITO





Exp. N° RA-0942-14
HBF/Jsb.-