REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 16 de Octubre de 2014
204º y 155

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2013-001032
ASUNTO : OP01-D-2013-001032


Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha, , 30 de Junio de 2014, dictada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previstos en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas de Fuego y Municiones y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. , Por lo que en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a darle contenido a las sanción impuesta al adolescente de marras de conformidad con lo dispuesto en el artículo 643 “ejusdem”, en los siguientes Términos: UNICO: Por cuanto siendo que se le Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 620 literal B de la ley especial y descrita en el artículo 624 “ejusdem” en la cual el adolescente deberá trabajar y/o estudiar y presentar la correspondiente constancia de trabajo o estudio por ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección de Adolescentes, cada tres meses, por el lapso de: SEIS MESES . Cítese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos junto a su Defensa, para el día (11) de febrero de 2015, a las 09.30 horas de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Ofíciese. Notifíquese. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Dra. Petra Marcano de Cerrada LA SECRETARIA,


Abg. Aquielis Rojas Patiño
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

SECRETARIA,

Abg. Aquielis Rojas Patiño






9:08 AM