DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE, la demanda de Acción Reivindicatoria y Acción de Demolición, interpuesta por la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA PARAGUACHOA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 26-10-1983, bajo el No. 256, Tomo 2, Adicional 3, contra el ciudadano YSIDRO MONTILLA CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.013.203 y la Sociedad Mercantil MONT-CRESPO HORTALIZAS, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 25-08-2004, bajo el Nº 51, Tomo A-18.
SEGUNDO: Se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada por el Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, Gar.....