REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta
La Asunción, 14 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-000100
MOTIVO: Rectificación de Acta de Registro Civil.

Revisado el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana MARIA YSABEL JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 12.841.507, asistida del Defensor Público Tercero de Protección, Doctor Diógenes Carreño Rodríguez, mediante la cual requiere la Rectificación del Acta de Nacimiento de su hijo, el adolescente “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, nacido en fecha 01.12.2001, de 12 años de edad, aduciendo que al momento de su presentación se incurrió en el error material de identificarla como MARIA ISABEL, siendo lo correcto MARIA YSABEL. Es admitida la solicitud en su oportunidad, ordenándose las diligencias de sustanciación necesarias, entre ellas la publicación de Cartel de Notificación conforme a lo previsto en el articulo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con lo previsto en el articulo 516 eiusdem. Llegada la oportunidad, se celebró la audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la citada Ley Especial, oportunidad en la cual la solicitante, asistida del mencionado Defensor Público, ratificó la solicitud en interés y beneficio del adolescente. Expuesto lo anterior, y siendo que se evidencia de autos la publicación y consignación de Cartel de Notificación al que hace referencia el articulo 516 de la citada Ley Especial, mediante el cual se emplazó a cuantas personas pudieran verse afectados en sus derechos, no obstante persona alguna hizo acto de presencia durante la celebración de la audiencia con la finalidad de formular oposiciones ni defensas; en tal virtud, y habiéndose constatado de la cédula de la madre que se le identifica como MARIA YSABEL JIMENEZ HERNANDEZ, y siendo que es menester garantizarle al adolescente el derecho contemplado en el articulo 22 de la citada Ley Especial, el cual es una obligación indeclinable del Estado mediante la implementación de programas y medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad, y las relaciones familiares; ello así esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la solicitud presentada, En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal “i” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 516 ejusdem, Declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Rectificación de Actas de Nacimientos formulada por la ciudadana MARIA YSABEL JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 12.841.507, asistida del Defensor Público Tercero de Protección, Doctor Diógenes Carreño Rodríguez, Así se Establece.
SEGUNDO: Rectifíquese el Acta de Nacimiento del adolescente “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, nacido en fecha 01.12.2001, de 12 años de edad, con la finalidad de que se identifique a su madre con su nombre correcto, el cual es MARIA YSABEL. Particípese a las respectivas autoridades lo decidido, a los fines de estampar las notas respectivas Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los catorce (14) días del mes de mayo de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
La Secretaría
Carmen Milano Vásquez
Yiseida Mora Lamus
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaría

Yiseida Mora Lamus