En Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, a la TRANSACCION realizada por los Dres. WILFREDO GARCÍA PALOMO y DOUGLAS JESÚS GARCÍA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.857.825 y 11.511.557, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 32.882 y 55.700, respectivamente, de este domicilio, Parte Actora y la Ciudadana: YBELISSE DEL VALLE MORENO SALAZAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.199.785, en nombre de la Parte Demandada.- SEGUNDO: Se Suspende la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVA Decretada en fecha 01 de Marzo de 2.002.- TERCERO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el Archivo del presente Expediente.- Incorpórese el Cuaderno de Medidas al Principal de conformidad con lo establecido por al Artículo 604 del Código de Procedimiento Civil.-