Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Le imparte su homologación al acuerdo transaccional presentado en fecha 10.03.2023, por las ciudadanas AUDREY BENIGNA CEDEÑO SOLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.055.130, e inscrita con el Inpreabogado bajo el Nº 93.351, en su carácter de Presidenta del INSTITUTO EDUCACIONAL NUEVA ESPARTA y LEURYS MARILYS SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.423.160, es debidamente asistida por el abogado ANTHONY FRONTADO, venezolano, mayor de edad, e inscrito con el Inpreabogado bajo el N° 134.378, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, se procede como sentencia pasa.....