En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara Culpable al ciudadano BRAYAN JOSE AVILA GOMEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 19-12-1986, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.318.125, profesión u oficio DJ, residenciado en la Calle Fermín, Sector Genotes, casa S/N, de color azul con ventanas de color blanco, con matas de enredaderas, cerca de la bodega Las Muchachas y cerca del Diario El Sol De Margarita, Municipio Mariño, del Estado Nueva Esparta, y se le CONDENA a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en .....