REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, once (11) de enero de dos mil diez (2010)
Años: 199º y 150º

ASUNTO: OP02-L-2009-000086

Concluida la audiencia preliminar en fecha 14 de diciembre de 2009, y consignado como ha sido el escrito de contestación a la demanda, en fecha 07/01/2010, por el Abogado KAMIL SALMEN HALABI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 77.346, en su condición de Apoderado Judicial de la empresa demandada ARMIL, C.A., constante de diez (10) folios útiles, se ordena agregar dicho escrito al expediente, a los fines de que surta sus efectos legales; en consecuencia se ordena remitir el expediente al Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo que corresponda, de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese Oficio de Remisión. Cúmplase.-
LA JUEZ.,


DRA. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.-

LA SECRETARIA




GMC/rdr.-