DISPOSITIVA.
Vistas las anteriores consideraciones y con el objeto de mantener un equilibrio Procesal de Derecho y de Justicia Social, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la demanda incoada por el CONJUNTO VACACIONAL CAMINO REAL, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, bajo el N° 50, Tomo 3-A-Pro de fecha 03 de julio del 1987, contra la ciudadana CELINA JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-1.402.360.
SEGUNDO: Resuelto el contrato de venta y sin efecto jurídico alguno, el mismo que fue registrado en el Registro Subalterno del Municipio Díaz, San Juan, Estado Nueva Esparta, en fecha 08 de febrero del 1994, bajo el N° 8, .....