REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 08 de Diciembre de 2.008
198º y 149º

ASUNTO: OP02-V-2008-000656
Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Vista la demanda interpuesta, así como los recaudos acompañados por la ciudadana GIOIA GUAGLIANONE DI GAETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-14.587.832, en su condición de madre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Ocho (08) años de edad, debidamente asistida por el Abg. José Vicente Santana, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.906, mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de solicitar permiso para viajar con su hija a URUGUAY el día 07/12/2.008, con fecha de retorno el día 30/12/2.008, junto con su familia que viven en la referida ciudad. Posteriormente en fecha 02-12-2.008, la ciudadana GIOIA GUAGLIANONE DI GAETA, con la debida asistencia del Abg. José Vicente Santana, anteriormente identificados, mediante diligencia cursante al folio Diez (10) de este caso, Desistió del presente procedimiento. En consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, HOMOLOGA el Desistimiento planteado por la ciudadana GIOIA GUAGLIANONE DI GAETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.587.832, debidamente asistida por el Abg. José Vicente Santana, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.906, en todo y cada uno de sus términos y ordena el Cierre y Archivo definitivo del Asunto Nº OP02-V-2008-000656 de Autorización Judicial de Viaje, todo ello conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se Declara. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,


Abg. Carmen Milano Vásquez

LA SECRETARÍA,









CMV*moreno.-