En Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, a la TRANSACCION realizada por el Ciudadano: JOSÉ VICENTE SANTANA OSUNA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.107.705, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.497, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, Parte Actora y la Sociedad Mercantil “OPERADORA LA SAMANNA & THALASSO, C.A.” inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 24-02-97, bajo el N° 266, Tomo 2, Adic. 5, representada en este acto por la Dra. DORYS MENDEZ CONTRERAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 9.309.340, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.024, Parte Demandada.- SEGUNDO: Se ordena expedir por Secretaría Dos (02) Copias Certificadas del Escrito de Transacción y del presente auto, todo de conformidad con lo estableci.....