REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE


La Asunción, 08 de Octubre de 2.003
193º y 144º


Vistas las anteriores actuaciones, y vista la diligencia de fecha 11 de Septiembre del 2.003, suscrita por la Defensora Pública N° 08 (se) Dra. Xiomara Fiorito, donde “se de por cumplida y se le amplíen las citas” de la medida impuesta a sus defendidos (SE OMITE IDENTIFICACION), este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: A los adolescentes les fue impuesta la sanción de Libertad Asistida por intermedio del psicólogo o psiquiatra, por el lapso de 09 meses, en fecha 08 de abril del 2.003 (folio 169). SEGUNDO: Al folio 175 riela inserto informe de asistencia procedente de la Psicóloga Lic. Susana Obediente, según la cual asistió los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, del presente año, lo cual hace un total de cinco meses de asistencia, donde señala que se está trabajando autoestima y sexualidad. TERCERO: Con fecha 04 de Agosto del 2.003, se remitió oficio al folio 177 procedente del Psiquiatra adscrito al departamento de los Servicios Auxiliares, Dr. Alejandro Oramas, donde señala las asistencias a los meses de abril, mayo, junio, y julio del presente año, lo cual hace un total de cuatro (04) meses de asistencia, orientación y supervisión. CUARTO: Al folio 178 riela inserto Oficio procedente del psiquiatra Dr. Alejandro Oramas, contentivo de evolución de los adolescentes sancionados, y señala que: “recibieron la debida instrucción sobre la actividad sexual del adolescente demostrando interés y deseos de cambio, considerando alcanzadas las metas en esa área”. QUINTO: A los folios 190 y 191 riela inserto oficio procedente de la psicóloga del departamento de los servicios auxiliares, Lic. Susana Obediente donde indica que “los adolescentes han logrado satisfactoriamente el cumplimiento de los objetivos planteados, por lo que se puede concluir que esta Departamento ha culminado con la labor encomendada.”SEXTO: Por cuanto se observa que se solicitó se declarara la medida cumplida y se le amplíen las citas a los adolescentes sancionados, este Tribunal observando que en primer lugar de acuerdo al Informe presentado por el Departamento de Servicios Auxiliares, departamento de Psicología y Psiquiatría, encargados de la orientación, vigilancia y supervisión, se concluye que han culminado con la labor encomendada, en cuanto a las orientaciones, supervisión y asistencia, por lo cual visto que han cumplido 4 meses de asistencia ante el departamento de Psiquiatría, y 5 meses de asistencia al departamento de Psicología, faltándoles en total de los 9 meses impuestos de sanción, 5 y 4 meses respectivamente, y dada la finalidad educativa que persigue el sistema penal de responsabilidad del adolescente, observando que los adolescentes provienen de hogares donde pueden éstos contribuir con la contención de los mismos, y que resulta beneficioso para éstos la SUSTITUCION de la sanción, para adecuarla a las capacidades de los adolescentes para cumplirlas, en el sentido de que ambos adolescentes han demostrado ser estudiantes, y que imponiendo la obligación de estudiar para ambos adolescente se estaría asegurando su formación y capacitación, no siendo necesaria la continuación de la sanción de Libertad asistida, y por ser las Reglas de Conducta menos gravosas para los adolescentes que les permite asegurar su formación mediante la imposición de la obligación de estudiar por el lapso que les resta para cumplir la sanción, esto es, tomando en cuenta el tiempo cumplido en el departamento de psicología, habiendo alcanzado los objetivos planteados en esta sanción, se acuerda SUSTITUIR la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA durante el tiempo que les resta para cumplir la sanción, esto es, durante el lapso de 04 meses, en base a los razonamientos anteriormente expuestos es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que me confiere la Ley de conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hace los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Acuerda sustituir la sanción de Libertad Asistida por la Sanción de Reglas de conducta consistente en que los adolescentes (SE OMITE IDENTIFICACIÓN), identificados en autos, deberán cursar estudios formales de educación durante cuatro meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Declara sin lugar lo solicitado por la ciudadana Defensora Pública Penal. Notifíquese. Regístrese. Diarícese. Ofíciese lo conducente. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN.

LA SECRETARIA.

Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI.
ABG. ZAIDA MONTILVA.

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.

LA SECRETARIA.

ABG. ZAIDA MONTILVA.
EXP. E-370
IAP/iap