Conforme a los razonamientos tanto de hecho como de Derecho previamente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, con base a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto penal Nro. OP01-P-2008-000077 seguido en contra del ciudadano ANDRES SCARAMPI, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 01-06-1955, de 55 años de edad, de profesión u oficio Administrador, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.766.607, Calle Guatapanare, Urbanización Brisas de Juan Griego, Casa N° 110, Municipio Marcano del estado Nueva Esparta; y en consecuencia, se ordena EL CESE de las medidas cautelares sustitutivas de libertad, decretadas en fecha 20 de enero de 2008, en audiencia oral de presentación por a.....