REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
200° y 151°
ASUNTO: OP02-V-2008-000261
En el día de hoy, martes 08 de Junio de 2010, siendo las nueve de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la entrevista fijada en el presente asunto, en virtud de los planteamientos de los ciudadanos Petra del Valle González y Oswaldo Antonio Romero, respecto del cumplimiento de la obligación de manutención en beneficio de los hermanos Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Manuel Carreño, habiéndose constatado la presencia de las partes, acompañado el segundo de la ciudadana Ana Romero, se constituyen en el despacho a los fines de sostener la referida entrevista. Al respecto expone el padre: El bono escolar lo mandé con mi madre, y en cuanto al bono de navidad mande el dinero con una hermana. En cuanto a gastos médicos la madre debe llevar las facturas acompañadas de informe medico en las oficinas administrativas de Seneca, ubicado San Lorenzo, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. Expone la madre: Es cierto que el padre me hizo llegar Cuatrocientos Bolívares con su madre, pero la bonificación de navidad no la he recibido. Es todo. El padre realizó llamada a la hermana, respecto de quien manifiesta le hizo llegar el dinero, ciudadana Damelis Figueroa, quien manifestó no habérselos entregado toda vez que la madre de los niños se negó a firmar recibo. En este estado el padre hace entrega de la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs, 300,00) por concepto de bono decembrino que adeudada, de lo cual se deja expresa constancia en este acto. Expone la madre: Es el caso que la niña mas pequeña no se encuentra incluida en este acuerdo porque para el momento en que lo suscribimos no había sido reconocida por el padre, por lo que le pido en este acto considere la posibilidad de incluirla para que aporte una cantidad mayor por concepto de alimentación. Es todo. Seguidamente el padre expone: Estoy de acuerdo en lo manifestado y ofrezco entregar por los tres niños la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) mensuales. Y en cuanto al bono decembrino, ofrezco incrementarlo en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00). Expone la madre: Acepto el ofrecimiento realizado por el padre, y solicito se HOMOLOGUE el mismo, y se ordene el descuento de su nómina. Es todo. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Petra del Valle González y Oswaldo Antonio Romero, identificados en autos, respecto de la obligación de manutención en beneficio de los niños Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se ordena oficiar al empleador a los fines de participar el incremento en la obligación de manutención, y en cuanto a las bonificaciones, el padre hará los depósitos en los meses de Julio y diciembre de cada año, en la cuenta cuyo número anotó en esta fecha a los fines de su conocimiento.. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,


Abg. Carmen Milano Vásquez.

El padre, ciudadano Oswaldo Antonio Romero,

La madre, ciudadana Petra del Valle González,

El Secretario,