Por las razones antes expuestas, este Tribunal en funciones de Control Nº 04, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8º Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 4° del Código Penal, seguida al ciudadano YOSEPH VICENTE PALACIO GAMARRA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.542.069. Notifíquese a cada una de las partes intervinientes en el presente proceso penal. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo, toda vez que el ciudadano imputado, se le impuso en fecha 24 de octubre de 2003, presentaciones periódicas cada treinta días por ante la referida, a los fines de dejar sin efecto las mencionadas presentaciones. Remítase las actuaciones en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.