Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 8 de Junio de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-002501
ASUNTO : OP01-P-2009-002501

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa formulada por el (la) Abg. Brenda María Alviarez Paredes, Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 285 ordinal 4º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 37 Ordinal 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el artículo 108 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y el numeral 4 del artículo 318 ejusdem, este Juzgado en función de Control Nº 4, para decidir observa:

Se dio inicio a la presente investigación en fecha 16-11-2008, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana Betzabeth del Valle Cárdenas Aldana, titular de la cédula de identidad Nº 16.310.680, en la cual manifiesta que en fecha 15-10-2008, estaban de compras en el centro comercial Sambil, donde dejaron el vehículo marca chevrolet, placas NAP-35S, se percataron que el vehículo mostraba signos de violencias en la puerta de la maletera, al abrir notaron que habían sustraído el equipo de sonido y las compras efectuadas ese día.

Ahora bien, coincide esta juzgadora con la representación Fiscal, que nos encontramos en presencia del Delito Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal, sin embargo se observa que en el presente caso no emergen suficientes bases para solicitar enjuiciamiento alguno, no existiendo razonable posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por el tiempo transcurrido desde la comisión del delito.

Por consiguiente, considerando esta Juzgadora que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semí-absoluto, correspondiente al Estado a través del Ministerio Publico, quien esta obligado a ejercerla, salvo excepciones legales, de conformidad con los artículos 11, 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, Artículo 285 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela y artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que la Vindicta Pública se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, tal como lo hizo en el presente caso; en consecuencia, este Juzgado una vez estudiado y analizado minuciosamente las actuaciones presentadas por el representante del Ministerio Publico, concluye que efectivamente no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo cual es procedente decretar el sobreseimiento de la causa. Así se decide.



DISPOSITIVO DE LA DECISION

Con merito a lo anteriormente expuesto este Tribunal en función de Control Nº 4 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a ciudadanos desconocidos. Notifíquese a cada una de las partes intervinientes en el presente proceso penal. Remítase las actuaciones en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 04


DRA. ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA

EL SECRETARIO


ABOG. JOSÉ TOMAS CASTILLO CEDEÑO

Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente resolución. Se libraron las respectivas boletas. Conste.

EL SECRETARIO


ABOG. JOSÉ TOMAS CASTILLO CEDEÑO




ERIKAVALECILLOSM.//-