Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 8 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-002538
ASUNTO : OP01-P-2009-002538

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa formulada por el (la) Abg. Brenda María Alviarez Paredes, Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 285 ordinal 4º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 37 Ordinal 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el artículo 108 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y el numeral 4 del artículo 318 ejusdem, este Juzgado en función de Control Nº 4, para decidir observa:

El presente asunto se inició mediante denuncia interpuesta en fecha 29-12-2006 por la ciudadana Ana Yudiht Rodríguez Vicent, titular de la cédula de identidad Nº 18.229.177, en la cual manifiesta que Javier Flores, quien fue su pareja, le formó un escándalo en su trabajo y por eso el gerente le dijo que tenía que firmar la denuncia.

Ahora bien, coincide esta juzgadora con la representación Fiscal, que nos encontramos en presencia del Delito Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 20 de La Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de la comisión de los hechos, sin embargo se observa que en el presente caso no emergen suficientes bases para solicitar enjuiciamiento alguno, no existiendo razonable posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por el tiempo transcurrido desde la comisión del delito.

Por consiguiente, considerando esta Juzgadora que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semí-absoluto, correspondiente al Estado a través del Ministerio Publico, quien esta obligado a ejercerla, salvo excepciones legales, de conformidad con los artículos 11, 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, Artículo 285 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela y artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que la Vindicta Pública se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, tal como lo hizo en el presente caso; en consecuencia, este Juzgado una vez estudiado y analizado minuciosamente las actuaciones presentadas por el representante del Ministerio Publico, concluye que efectivamente no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo cual es procedente decretar el sobreseimiento de la causa. Así se decide.


DISPOSITIVO DE LA DECISION

Con merito a lo anteriormente expuesto este Tribunal en función de Control Nº 4 Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto penal seguido al ciudadano Javier Flores. Notifíquese a cada una de las partes intervinientes en el presente proceso penal. Remítase las actuaciones en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 04


DRA. ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA

EL SECRETARIO


ABOG. JOSÉ TOMAS CASTILLO CEDEÑO

Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente resolución. Se libraron las respectivas boletas. Conste.

EL SECRETARIO


ABOG. JOSÉ TOMAS CASTILLO CEDEÑO










ERIKAVALECILLOSM.//-