Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 8 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OJ01-P-2003-000161
ASUNTO : OJ01-P-2003-000161

Vista la solicitud realizada por la Abg. Maria teresa Díaz Díaz, Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, artículo 108 ordinal 4º y artículo 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en Función de Control Nº 04, pasa a decidir en los siguientes términos:

La presente investigación con ocasión a la detención del ciudadano Joseph Vicente Palacios Gamarra, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.542.069, por funcionarios adscritos a la Base Operacional Nº 5 de la policía del estado en fecha 24 de octubre de 2003, en horas de la mañana, cuando encontrándose en labores de patrullaje por el Municipio Marcano, recibieron llamados de la central de transmisiones a los fines de que se trasladaran hasta el conjunto residencial “La Nena II”, donde presuntamente un ciudadano se había introducido a una residencia, una vez en el sitio observaron a varios vecinos que tenían retenido a un ciudadano quien portaba un morral, y al ser revisado el mismo contenía varios objetos propiedad del ciudadano Pascuale Antonio Nobile, manifestando los vecinos que había sido sorprendido cuando salí8a de la residencia en posesión del morral contentivos de los objetos sustraídos.

Estudiada y analizada la presente causa, la Vindicta Publica considera que se está en presencia del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal vigente para el momento de los hechos, la cual establece una pena de arresto de Cuatro a Ocho Años de Prisión; De igual manera, el artículo 108 ordinal 4º del referido Código Penal, establece que la Acción Penal prescribe por lapso de cinco años, si el hecho punible mereciere pena de prisión de mas de tres años, por lo que en el presente asunto penal se deduce la Extinción de la Acción Penal por el transcurso del tiempo, en tal sentido, dicha acción se encuentra evidentemente prescrita.

Del estudio del caso concluye quien aquí decide que, efectivamente ha transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal, por lo que se debe acordar la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 Ordinal 3° y 48 Ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 4° del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.-


DISPOSITIVO DE LA DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal en funciones de Control Nº 04, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8º Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 4° del Código Penal, seguida al ciudadano YOSEPH VICENTE PALACIO GAMARRA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.542.069. Notifíquese a cada una de las partes intervinientes en el presente proceso penal. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo, toda vez que el ciudadano imputado, se le impuso en fecha 24 de octubre de 2003, presentaciones periódicas cada treinta días por ante la referida, a los fines de dejar sin efecto las mencionadas presentaciones. Remítase las actuaciones en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 04


DRA. ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA

EL SECRETARIO


ABOG. JOSÉ TOMAS CASTILLO CEDEÑO

Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente resolución. Se libraron las respectivas boletas. Conste.

EL SECRETARIO


ABOG. JOSÉ TOMAS CASTILLO CEDEÑO


ERIKAVALECILLOSM.//-