EN ESTE ESTADO EL TRIBUNAL OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES PRESENTES EN EL ACTO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: En virtud de que la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue notificado en la dirección aportada por el en la Audiencia de Presentación y no justifico el adolescente ni sus familiares, como tampoco la defensa su incomparecencia a tan importante acto fijado por el Tribunal para el día de hoy, por cuanto consta al folio Noventa y cinco (95) del Asunto, consignación de boleta de notificación librada al adolescente, realizada por el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, siendo así que fue debidamente notificado en el domicilio señalado por él al Tribunal, así como siendo ésta la tercera vez que el Tribunal fija la Audiencia Preliminar y realiza todas las diligencias necesarias para ubicar y hacer comparecer al adolescente a la Audiencia Preliminar, en consecuencia este Tribunal MANTIENE L.....