REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 01.
ACTA DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO OP01-D-2004-000034
En el día de hoy, JUEVES CUATRO (04) DE AGOSTO DEL DOS MIL CINCO (2005), día fijado por este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, para la realización de la audiencia preliminar conforme a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a las 9:30 horas de la mañana en la causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debidamente identificado en autos, hizo acto de presencia la DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA, en su carácter de Juez en Funciones de Control N° 01, y habiendo dado el Tribunal un plazo de espera de media hora a los fines de que comparezcan las partes, siendo las 10:30 horas y minutos de la mañana, la Secretaria verificó la presencia de las partes, estando presentes la Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, DRA. SIKIU ANGULO, la Defensora Publica N° 14 de la Sección adolescentes, DRA. GEISHA CAMACARO, el alguacil de guardia JOSE MONTANER, no encontrándose presente el adolescente imputado, quien fue debidamente notificado por la Oficina del Alguacilazgo de este Sistema, por intermedio de su hermana, quien recibiera la Boleta de Notificación, ni así la víctima, la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó que no podría presentarse a la presente audiencia en virtud de presentar un estado de salud muy delicado. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL AUXILIAR SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN EXPUSO: “Ciudadana Juez, visto que riela a los autos acta policial N° 05-0772, específicamente al folio noventa y tres (93), que funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, se trasladaron a la dirección del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y sostuvieron conversación con la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, hermana del mismo quien informó a los funcionarios que el citado adolescente se ha negado a recibir las Boletas de citación que le han sido entregadas, refiriendo igualmente que su hermano ya había cumplido la mayoría de edad, vista la reiterada negativa del adolescente supra identificado, a someterse al presente proceso penal, el Ministerio Público solicita se mantenga la declaratoria de rebeldía y orden de captura en su contra y se ordene la práctica de todas las diligencias que sean necesarias para ejecutar la misma. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL TERMINADA LA EXPOSICIÓN DE LA VINDICTA PÚBLICA, LE CEDE LA PALABRA, A LA DEFENSA, QUIÉN EXPONE: “Vista la información que ha suministrado la comisión policial encargada de practicar la notificación al adolescente, mediante el cual la hermana del mismo informa que el mismo se ha negado a recibir las Boletas de Notificación que se han librado, informando asimismo que su hermano ya había cumplido la mayoría de edad, pudiera inferir la defensa, que tanto el adolescente y sus familiares, pudieran haber llegado a la errónea conclusión de que la mayoría de edad de este joven ha hecho extinguir la acción que se ha iniciado en contra del mismo en su condición “ADOLESCENTE”, muy respetuosamente solicito sea librada nueva notificación a este ciudadano, con la indicación de que su mayoría de edad no ha extinguido la acción y que su deber es comparecer y someterse al proceso y se le indique a su vez, las posibles consecuencias de su no comparecencia de manera espontánea a los fines de que comprenda el alcance e importancia, tanto de la audiencia a realizarse como del proceso que se le sigue en su contra. Es Todo.” EN ESTE ESTADO EL TRIBUNAL OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES PRESENTES EN EL ACTO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: En virtud de que la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue notificado en la dirección aportada por el en la Audiencia de Presentación y no justifico el adolescente ni sus familiares, como tampoco la defensa su incomparecencia a tan importante acto fijado por el Tribunal para el día de hoy, por cuanto consta al folio Noventa y cinco (95) del Asunto, consignación de boleta de notificación librada al adolescente, realizada por el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, siendo así que fue debidamente notificado en el domicilio señalado por él al Tribunal, así como siendo ésta la tercera vez que el Tribunal fija la Audiencia Preliminar y realiza todas las diligencias necesarias para ubicar y hacer comparecer al adolescente a la Audiencia Preliminar, en consecuencia este Tribunal MANTIENE LA DECLARATORIA DE REBELDÍA conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, y ordena el diferimiento del presente acto, hasta tanto sea capturado el adolescente, fecha en que el Tribunal procederá a fijar la Audiencia Preliminar, no acordando en este acto la solicitud hecha por la defensa de librar nueva notificación, por cuanto el Tribunal, para todos los actos lo ha notificado debidamente, siendo que la defensa debe realizar todas las diligencias necesarias para hacer comparecer a su defendido al proceso, por lo que se exhorta a la misma a que mantenga conversaciones con los representantes legales del adolescente a los fines de ponerlo a derecho. Quedan notificadas del presente diferimiento las partes presentes y se ordena notificar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo solicitado por la defensa, así como a la víctima. La ciudadana Juez declara concluida la presente audiencia siendo las 11:00 horas de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,
DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA DEFENSORA PUBLICA N° 14,
DRA. GEISHA CAMACARO.
LA CIUDADANA FISCAL VII DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. SIKIU ANGULO DE SILLA.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA LETICIA MURGUEY
Asunto N° OP01-D-2004-000034
PMDC/mlml
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