En virtud de las precedentes consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE ADMITE la presente demanda de NULIDAD DE VENTA, incoada por los ciudadanos JOSÉ NICASIO DÍAZ ARISMENDI, HILARIO JOSÉ DÍAZ ARISMENDI, ROSAURO DÍAZ RODRÍGUEZ, YONEL RAFAEL DÍAZ LÓPEZ, ÁNGEL FLORENCIO DÍAZ, LUIS SUNIAGA y TIBURCIO RAFAEL SUNIAGA DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.482.322, V-3.824.596, V-4.045.390, V-4.647.695, V-8.390.599, V-3.822.912 y V-3.489.352, respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados Luís Teneud Figuera y Yajaira Rodríguez Ortega, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 2.725 y 63.612, contra los ciudadanos PRISCA OMAIRA VELÁSQUEZ DE YANTIL, MARGARITA EDUVIGIS LÓPEZ VILLALBA, TORIBIO LIEVANO LÓPEZ y CALIXTA FORTU.....