REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, dos de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: OP02-V-2014-000613
ACTORA: LUIS JOSE GONZALEZ, venezolano, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.338.257.

DEMANDADA: ONEIDA CAROLINA MATA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.223.080

MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Se recibió por distribución de fecha 30.10.2014 demanda presentada por el ciudadano LUIS JOSE GONZALEZ, por REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, contra la ciudadana VICTOR RAMON GOMEZ, se admitió la misma en fecha 03/11/2014, se ordenó la notificación del demandado y se ejerció despacho saneador para que la actora aclarase si la solicitud correspondía a revisión de Regimen de Convivencia Familiar o a fijación, lo cual fue aclarado mediante diligencia de fecha 07/11/2014, y en fecha 04/12/2014 la parte actora consignó los fotostatos requeridos para la elaboración de la boleta de notificación del demandado y del Fiscal del Ministerio Público, la cual se verificó la notificación del Fiscal en fecha 15/12/2014 y de la demandada en fecha 17/12/2014, fijándose el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar en auto de fecha 12/01/2015 para el día 18/02/2015 a las 09:00 de la mañana, la cual fue prolongada para el día 26.03.2015 en la cual las partes suscribieron un acuerdo parcial, y se prolongó la fase de mediación para el día 02/06/2015. Llegada la oportunidad, anunciado el acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, NO habiéndose constatado la presencia de la parte actora solo compareció la demandada, debidamente asistida de abogado, a tal efecto se le concedió media hora de espera. Se encuentra presente el Fiscal auxiliar Sexto del Ministerio Público. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la comparecencia de las partes, se constituye en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Luisana J Marcano Vásquez, a los fines de continuar la celebración de la audiencia, pero vista la NO COMPARECENCIA DEL DEMANDANTE de manera personal, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano LUIS JOSE GONZALEZ, venezolano, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.338.257, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: En virtud de que en fecha 26/03/2015 fue suscrito un acuerdo parcial por las partes en el presente asunto, el cual fue debidamente homologado, quedan vigente los mismos a favor de los referidos hermanos. Así se Decide.”



Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los dos (02) días del mes de Junio del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza

Abg. Luisana Marcano V La Secretaria

Abg. Yiseida Mora