Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por el ciudadano OSWALDO JESUS LARES YAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.625.240, asistido por el Abg. Diógenes Carreño Rodríguez, Defensor Publico Tercero de Protección de este Estado, Así se Declara.
SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana YOSKANY MARGARILYS YAÑEZ, quien fuera titular de la Cédula de Identidad N: 13.274.455 y falleció en fecha 22-04-2012 a sus hijos (OMITIDO CONFORME A LA LEY), venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.625.240, (OMITIDO CONFORME A LA LEY), venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N: 24.625.244 (OMITIDO CONFORME A LA LEY), ti.....