REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, primero (01) de octubre de 2012.
202º y 153º.-
I.-
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Se inicia el presente procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS, presentado en fecha 22-09-2011, por los ciudadanos NOLVYS CAROLINA ROMERO ZAPATA y JESUS ALEJANDRO SAN MARTIN VEROES D LIMA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cedulas de identidad Nros. V- 16.827.927 y V-16.337.313, respectivamente, asistido por el abogado en ejercicio JESUS GARCIA ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.291.----------------------------------------------------------------------------------------------------
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 12-12-2008, por ante la Prefectura del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, que establecieron su domicilio conyugal en el apartamento distinguido como A-PBB, de la planta baja del edificio “A” ,que forma parte de la primera etapa del Conjunto denominado Residencias ISLA DORADA, ubicado en la Avenida Luisa Cáceres c/c calle corocoro, Urbanización Playa El Ángel, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. Expusieron que de esa unión matrimonial no procrearon hijos. Sin embargo, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos------------
Este Tribunal en fecha 22-09-2011, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos antes mencionados.-------------------------------------------------------------------
Posteriormente en fecha 01-10-2012, comparecen los ciudadanos NOLVYS CAROLINA ROMERO ZAPATA y JESUS ALEJANDRO SAN MARTIN VEROES D LIMA, con la debida asistencia jurídica y solicitan la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada por este Juzgado en fecha 22-09-2011, en virtud de que entre ellos no hubo reconciliación en el transcurso de ese tiempo.----------------------------------------------------------------------------------------------------

Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.-

FUNDAMENTOS DE LA DECISION:

Vista la solicitud de conversión en divorcio solicitada por los ciudadanos NOLVYS CAROLINA ROMERO ZAPATA y JESUS ALEJANDRO SAN MARTIN VEROES D LIMA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cedulas de identidad Nros. V- 16.827.927 y V-16.337.313, respectivamente; el Tribunal a los efectos de pronunciarse al respecto observa que en fecha 22-09-2011, se decretó la Separación de Cuerpos de ambos cónyuges y que asimismo, los referidos ciudadanos comparecieron pasado mas de un año contado a partir de la enunciada fecha con la debida asistencia jurídica, a solicitar a este Juzgado que procediera a efectuar la conversión en divorcio conforme a las previsiones establecidas en el artículo 185-“A” del Código Civil. -------------------------
Lo anteriormente reseñado conlleva a declarar procedente el planteamiento efectuado y como consecuencia de ello a declarar procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.----------------------------------------







III.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR La solicitud de Separación de Cuerpo, realizada por los ciudadanos NOLVYS CAROLINA ROMERO ZAPATA y JESUS ALEJANDRO SAN MARTIN VEROES D LIMA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 16.827.927 y V-16.337.313, respectivamente.-------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante el Registro Civil del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 22-09-2011, según acta inserta bajo el Nro. 215, del libro de Registro Civil de matrimonio llevado en ese año por ante esa Oficina.----------------------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas. ------------------------------------------------------------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco,

Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
El Secretario,
NOTA: En fecha 01-10-2012, se dicto y público el anterior decreto, previa las formalidades de ley bajo el Nro. 2012-1126, siendo las 10:30 a.m. Conste.-
El Secretario,

Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.



Expediente Nro. 2011-1949.
Luisa.-