Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado LUÍS BELTRÁN FUENTES GONZÁLEZ, Defensor Público Tercero Penal Ordinario, en su carácter de defensor del imputado ciudadano WALE JOSÉ LÓPEZ LEÓN, en contra de la decisión dictada en fecha 7 de junio de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nro 1 de este Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada en fecha 7 de junio de 2010, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nro 1 de este mismo Circuito Judicial Penal, en la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra el ciudadano WALE JOSÉ LÓPEZ LEÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251, en relación con los artículos 253 y 252 del C.....