PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana Cruz Magdalena Millán de Millán venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.392.722, asistida por el abogado Carlos Torres Velásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.100, Así se Establece.
SEGUNDO: Se AUTORIZA a la ciudadana Cruz Magdalena Millán de Millán venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.392.722, para que represente a su hijo en la venta de los derechos que le corresponden al referido adolescente en el inmueble ubicado en la ciudad de Porlamar , Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, cuyo documento se encuentra debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Publico Inmobiliario del Municipio MARIÑO del estado Nueva Esparta, en fecha 13.11.1986, anotado bajo el N: 36, FOLOS 188 AL 191, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Cuarto Trimestre del referido año, cuyos linderos y medidas se dan por reproducidos. EN CONSECUENCIA, QUEDA AUTORIZADA LA .....