REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 31 de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO: OP02-V-2016-000038
Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentada por el ciudadano Eulalio Rafael Millan Rodriguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.143.594, asistido del Abg, David Hidalgo Ferrera, Defensor Publico Auxiliar Tercero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado contra la ciudadana Ana Elena García Fermin, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.425.335 en beneficio de la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, admitida la misma y notificada la parte demandada, se fijó la oportunidad para que tuviera lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, NO habiéndose constatado la presencia de las partes, ni por si mismos ni por medio de Apoderados, ni el Defensor Publico , ni la Representación Fiscal y se concedió cuarenta y cinco minutos de espera, y transcurrido el lapso sin que comparecieran los referidos ciudadanos, y no constando en autos, ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia, y vista la incomparecencia de la parte ACTORA quien debía acudir personalmente a tenor de lo previsto en el Artículo 469 de la Ley Especial en atención a la naturaleza de este Asunto, en consecuencia, dada la NO COMPARECENCIA de la parte ACTORA, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano Eulalio Rafael Millan Rodriguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.143.594, asistido del Abg, David Hidalgo Ferrera, Defensor Publico Auxiliar Tercero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado,dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. Remítase este Asunto al Archivo para su custodia y cuido. Cúmplase
La Jueza,
Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria
Abg. Katty Solórzano.
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