REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 31 de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: OP02-V-2015-000488
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisada como ha sido el Acta levantada en este Despacho de la cual se desprende que los Ciudadanos Luís Alberto Nuñez Meza, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.036.225, y Carla Josefina Rodríguez Bermúdez, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-16.627.997 lograron un Acuerdo PARCIAL por OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de su hijo “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente” año de edad, el cual es del tenor siguiente: “ El padre aportara por monto mensual la cantidad de QUINCE MIL (Bs. 15000,oo) BOLIVARES los cuales depositara en una Cuenta a nombre de la madre cuyo numero declara conocer, de igual manera debido a que el niño tiene afección de salud, se compromete a comprarle un nebulizador y entregarlo a la madre a la brevedad posible, y en relación a los gastos escolares serán cubiertos en un cincuenta por ciento por cada padre previa presentación de facturas, aclarando que la mensualidad del colegio será cancelada directamente en la institución educativa por cada progenitor un mes cada padre de manera alterna, en NAVIDAD el padre comprara el vestuario completo del hijo incluido los zapatos (año nuevo) y la madre de igual manera cubrirá estos gastos del hijo en navidad (24 de Diciembre) y cada padre entregara al hijo un obsequio en estas fechas, y en cuanto a los gastos de salud solicitan se Prolongue esta Audiencia para revisar estos gastos. Es Todo” De igual manera los progenitores lograron un Acuerdo en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR el cual quedo establecido provisionalmente de la siguiente manera: “ Debido a la corta edad del niño y a que no ha compartido con frecuencia con su progenitor acordaron provisionalmente que el padre comparta con su hijo los días de clases del hijo (martes y jueves) desde las 5:00 pm hasta las 7:00 pm en las áreas verdes de la residencia del niño, en la Semana Santa de este año compartirá el niño con su padre los días martes, jueves y sábado desde las 2: 00 pm a las 4:00 pm, para lo cual lo buscara en las áreas verdes del hogar materno y lo retornara en el mismo sitio, y los fines de semanas alternos, es decir, sábado de un fin de semana y el domingo del siguiente fin de semana, desde las 9:00 am hasta la 1:00 pm para lo cual lo buscara en las áreas verdes del hogar materno y lo retornara en el mismo sitio, asimismo se compromete el progenitor por razones de salud del hijo a no llevarlo a playa o piscina, de igual forma a no trasladarlo en moto ni ingerir bebidas alcohólicas, y a compartir con el pequeño sin involucrar a su pareja sentimental, cumpliendo ambos progenitores los horarios y fechas acordadas y notificando de cualquier imprevisto de inmediato al otro progenitor , Asimismo acuerdan que en la fecha fijada para establecer los gastos de salud será dilucidado lo referente a los resultados de la convivencia del hijo con el padre y poder determinar el Régimen de Convivencia Familiar mas acorde al hijo. Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, y conforme al segundo aparte del articulo 470, en concordancia con los Artículos 375 Y 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los acuerdos suscritos entre los referidos ciudadanos en beneficio de su hijo, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
Abg. Eudy María Díaz Díaz.
La Secretaria,
Abg. Katty Solórzano.
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