Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del estado Nueva Esparta Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado PEDRO DE LA CRUZ RONDON, en su condición de Defensor Privado a favor de los imputados RICHARD JOSÉ MARQUEZ ÁVILA, BRUNO JESÚS VARGAS y CARLOS JOSÉ ARGUELLO, Ut Supra identificados.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de fecha siete (07) de octubre del año dos mil diez (2010), mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra los imputados RICHARD JOSÉ MARQUEZ ÁVILA, BRUNO JESÚS VARGAS y CARLOS JOSÉ ARGUELLO, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 ¿encabezamiento- de la Ley Orgánica de .....