REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 31 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-004593
ASUNTO : OP01-R-2010-000189

JUEZ PONENTE: RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

RECURRENTE: Abg. LIL VARGAS, Defensora Pública Cuarta Penal, adscrita a la Unidad de la Defensoría Pública del estado Nueva Esparta.
IMPUTADO: MISQUEL JOSÉ SALAZAR SALAZAR, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Porlamar, titular de la cédula de identidad Nº V-20.902.670, nacido en fecha 15-11-88, de 21 años de edad, domiciliado en Porlamar, Avenida Llano Adentro, casa 084, cerca de Funda-Farmacia, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.
RECURRIDO: Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Nueva Esparta.
MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ERMILO DELLAN, Fiscal Tercero del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
DELITO: OBTENCIÓN INDEBIDA DE BIENES Y SERVICIOS, APROPIACIÓN DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANÁLOGOS Y PROVISIÓN INDEBIDA DE BIENES O SERVICIOS previsto y sancionado en los artículos 15, 17 y 18 de la Ley Especial Contra Delitos Informáticos.
ANTECEDENTES.
En fecha diez (10) de diciembre del dos mil diez (2010), se levanta auto, mediante el cual se deja constancia de lo siguiente:
“…Por recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Asunto Nº OP01-R-2010-000189, emanado del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante Oficio Nº 2840-10, de fecha doce (12) de agosto del año dos mil diez (2010), contentivo de RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, interpuesto en fecha quince (15) de julio del año dos mil diez (2010), por la Abogada LIL VARGAS, Defensora Pública Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Nueva Esparta, fundado en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto principal signado con el Nº OP01-P-2010-004593, seguido al imputado MISQUEL JOSÉ SALAZAR SALAZAR, contra la Decisión Dictada por el Tribunal A Quo, en fecha nueve (09) de julio del año dos mil diez (2010), en consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, ordena darle ingreso en el Libro de Entradas y Salidas de Asuntos llevado por este Tribunal Colegiado. Corresponde el conocimiento del asunto al Juez Ponente. RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ…”
En fecha quince (15) de diciembre del 2010, se dicto auto de mero trámite a tenor de lo siguiente:
“…Revisado como ha sido el Recurso de Apelación de Auto signado bajo el N° OP01-R-2010-000189, interpuesto en fecha quince (15) de julio del año dos mil diez (2010), por la Abogada LIL VARGAS, Defensora Pública Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Nueva Esparta, fundado en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto principal signado con el Nº OP01-P-2010-004593, seguido al imputado MISQUEL JOSÉ SALAZAR SALAZAR, contra la Decisión Dictada por el Tribunal A Quo, en fecha nueve (09) de julio del año dos mil diez (2010), este Tribunal Colegiado lo ADMITE conforme Ha Lugar en Derecho, a tenor de lo prescrito en el Tercer Aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, esta Alzada, resolverá la procedencia o no de la cuestión planteada dentro de los cinco (05) días siguientes, a la fecha del presente auto…”.

En fecha veintidós (22) de diciembre del año dos mil diez (2010), se levanto acta de la cual se lee:
“…Revisado como han sido las actas que integran el presente asunto signado con el Nº OP01-R-2010-000189, contentivo de RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, interpuesto en fecha quince (15) de julio del año dos mil diez (2010), por la Abogada LIL VARGAS, Defensora Pública Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Nueva Esparta, fundado en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto principal signado con el Nº OP01-P-2010-004593, seguido al imputado MISQUEL JOSÉ SALAZAR SALAZAR, contra la Decisión Dictada por el Tribunal A Quo, en fecha nueve (09) de julio del año dos mil diez (2010) y por cuanto se observa, que ha vencido el lapso que establece el artículo 450 en su Tercer Aparte del Código Adjetivo Penal, para la publicación de la decisión correspondiente, en razón de que esta Alzada, se encontraba paralizada desde el día dieciocho (18) de junio de año dos mil diez (2010) hasta el día dieciséis (16) de Agosto de 2010, motivado a la falta de un Juez integrante, no obstante según Circular Nº 30 procedente de la Presidencia del Circuito Judicial Penal, se acordó la recepción de documentos a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en días de no Audiencia o sin Juez en la ponencia en los tribunales adscritos a este Circuito, habiendo trascurrido un periodo prolongado sin que en este Tribunal Colegiado, haya dado audiencia por la razón antes indicada, recibiéndose un gran cúmulo de asuntos recursivos. En tal sentido, este Tribunal Colegiado, a los fines de garantizar al Justiciable una tutela judicial efectiva y sin dilaciones indebidas, conforme lo dispuesto en los artículos 26 y 257 Constitucional, procederá a la publicación de la misma posteriormente…”.
En fecha veinticuatro (24) de enero del 2011, se levanta auto a tenor de lo siguiente:
“…Revisadas como han sido las actas que conforman el presente Recurso signado bajo la nomenclatura Nº OP01-R-2010-000189, y tal como se desprende de la revisión del Sistema Juris 2000, que en el asunto principal Nº OP01-P-2010-004593, en fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil diez (2010), el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, previa solicitud de revisión de medida realizada por la Defensa Pública Lil Vargas, acordó sustituir la medida Judicial de privación de libertad por una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado MISQUEL JOSÉ SALAZAR SALAZAR, razón por la cual, habiendo variado las circunstancias que generaron la interposición del presente Recurso de Apelación, este Tribunal Colegiado, ordena citar al referido ciudadano, para el día viernes veintiocho (28) de enero de dos mil once (2011) a las diez y cuarenta y cinco (10:45) horas de la mañana, a los fines que en compañía de su Defensa Técnica, ratifique o no el Recurso in comento…”.
En fecha treinta y uno (31) de enero del 2011, se levanta acta a tenor de lo siguiente:
“…Revisadas las actas que conforman el presente asunto recursivo Nº OP01-R-2010-000189, se evidencia que para el día viernes veintiocho (28) de enero de dos mil once (2011), se encontraba pautado la citación del ciudadano MISQUEL SALAZAR SALAZAR, el cual fue acordado mediante boleta de citación Nº 155-11, de fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil once (2011), con el objeto de que Ratificara o Desistiera del presente Recurso y en virtud de no haber asistido a dicho acto, es por lo que este Tribunal Colegiado ordena citar nuevamente al referido ciudadano, el día viernes cuatro (04) de febrero de dos mil once (2011) a las ocho y treinta (8:30) horas de la mañana, a los fines que en compañía de su Defensa Técnica, ratifique o no el Recurso in comento…”.
En fecha siete (07) de febrero del 2011, se deja constancia en auto a tenor de lo siguiente:
“…Revisadas las actas que conforman el presente asunto recursivo Nº OP01-R-2010-000189, se evidencia que para el día viernes cuatro (04) de febrero de dos mil once (2011), se encontraba pautado la citación del ciudadano MISQUEL SALAZAR SALAZAR, el cual fue acordado mediante boleta de citación Nº 202-11, de fecha treinta (31) de enero de dos mil once (2011), con el objeto que Ratificara o Desistiera del presente Recurso y en virtud que no hubo audiencia ni secretaria, debido al traslado de la Jueza Integrante de esta Alzada Yolanda Cardona Marín, en su condición de Presidenta del Circuito, a la ciudad de Caracas, es por lo que este Tribunal Colegiado ordena citar nuevamente al referido ciudadano para el día jueves diecisiete (17) de febrero de dos mil once (2011) a las nueve y cuarenta y cinco (09:45) horas de la mañana, a los fines que en compañía de su Defensa Técnica, ratifique o no el Recurso in comento…”.
En fecha veintidós (22) de febrero del 2011, se levanta auto dejando constancia de:
“…Revisadas las actas que conforman el presente asunto recursivo Nº OP01-R-2010-000189, se evidencia que para el día jueves diecisiete (17) de febrero del año dos mil once (2011), se encontraba pautado la citación del ciudadano MISQUEL SALAZAR SALAZAR, el cual fue acordado mediante boleta de citación Nº 264-11, de fecha siete (07) de febrero de dos mil once (2011), con el objeto de que Ratificara o Desistiera del presente Recurso y por cuanto no se dio audiencia ni secretaria, en virtud del traslado del Juez Presidente de esta Alzada, Richard José González, a la cuidad de Caracas, según licencia N° 068 procedente de la Rectoría de este estado, es por lo que este Tribunal Colegiado ordena citar nuevamente al referido ciudadano, para el día jueves tres (03) de marzo de dos mil once (2011) a las nueve (09:00) horas de la mañana, a los fines que en compañía de su Defensa Técnica, ratifique o no el Recurso in comento…”.
En fecha tres (03) de marzo del dos mil once (2011), se deja constancia de lo que a continuación se suscribe:
“…Revisadas las actas que conforman el presente asunto recursivo Nº OP01-R-2010-000189, se evidencia que para el día de hoy, se encontraba pautado la citación del ciudadano MISQUEL SALAZAR SALAZAR, el cual fue acordado mediante boleta de citación Nº 367-11, de fecha veintidós (22) de febrero de dos mil once (2011), con el objeto de que Ratificara o Desistiera del presente Recurso y en virtud de no haber asistido a dicho, es por lo que este Tribunal Colegiado ordena citar nuevamente al referido ciudadano, para el día miércoles dieciséis (16) de marzo de dos mil once (2011) a las nueve y treinta (09:30) horas de la mañana, a los fines que en compañía de su Defensa Técnica, ratifique o no el Recurso in comento…”.
En fecha dieciséis (16) de marzo del dos mil once (2011) se levanta Acta de Desistimiento de Recurso de Apelación a tenor de lo siguiente:
“…En el día de hoy…, dieciséis (16) de marzo del año dos mil once (2011)…, comparece el ciudadano MISQUEL JOSÉ SALAZAR SALAZAR…, con el objeto de ratificar o no el recurso de apelación interpuesto…, por la Abogada LIL VARGAS, Defensora Pública Pena…, fundado en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto principal signado con el Nº OP01-P-2010-004593, contra la Decisión Dictada por el Tribunal A Quo, en fecha nueve (09) de julio del año dos mil diez (2010), ello en el sentido que se pudo verificar en el Sistema Juris 2000, que en el asunto principal Nº OP01-P-2010-004593, en fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil diez (2010), el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, previa solicitud de revisión de medida realizada por la Defensa Pública Lil Vargas, acordó sustituir la medida Judicial de privación de libertad por una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado MISQUEL JOSÉ SALAZAR SALAZAR, razón por la cual, habiendo variado las circunstancias que generaron la interposición del presente Recurso de Apelación. Seguidamente se le cede la palabra al ciudadano MISQUEL JOSÉ SALAZAR SALAZAR, quien expone: “En este acto expreso mi voluntad de desistir del recurso consignado por mi Defensora Pública Penal Abogada Lil Vargas, ejercido en fecha quince (15) de Julio del año dos mil diez (2010), mediante el cual ejerció el presente Recurso de Apelación…”.
Visto lo que antecede esta Instancia Superior del estado Nueva esparta, antes de decidir, apunta a lo establecido en el Artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual recoge de manera amplia lo referente al Desistimiento de los recursos en los términos siguientes:
Artículo 440: Desistimiento: “Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado o imputada”.
Razón esta por la cual se hace necesario destacar primeramente que el desistimiento constituye una figura de autocomposición procesal que pone fin al proceso, dejando resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada. Requiere para su validez según el caso, de la legitimación, o de la capacidad procesal de la parte, o la representación de su apoderado y la facultad expresa que requiere éste para el desistimiento, amén de la disponibilidad de los derechos involucrados. Aparte de ello, si bien, el desistimiento dirime un conflicto, no es suficiente para concluir el proceso, se necesita además de la aprobación del Juez o ratificación por parte de éste, es decir, lo que procesalmente se conoce como homologación, bastando que el órgano judicial, sin pronunciarse sobre el mérito o fondo de la controversia, haya verificado el cumplimiento de los requisitos que se han mencionado y fue constatado por esta Corte de Apelaciones.
Igualmente, se observa que la validez de la Institución Procesal denominada Desistimiento se encuentra consolidada con la aprobación u auto de homologación que debe esta Alzada impartir como en efecto lo hace, al verificarse los requisitos de validez del desistimiento, es decir, en el caso bajo examen la capacidad procesal del quejoso para desistir y la naturaleza de los derechos involucrados en el sentido de que no afectan el orden público o las buenas costumbres, están dados en el caso de autos.
En materia recursiva se requiere del pronunciamiento expreso de la voluntad de desistir, y en el caso en particular del imputado, el mismo podrá desistir del recurso manifestando su voluntad directamente, o a través del representante de su defensa, quien a la vez, tendrá que contar con la autorización expresa del imputado para poder hacerlo.
En tal sentido, esta Corte considera lo dicho por el recurrente en Acta de Desistimiento de Recurso de Apelación en fecha 16 de marzo del 2011, quien entre otro expuso: “En este acto expreso mi voluntad de desistir del recurso consignado por mi Defensora Pública Penal Abogada Lil Vargas, ejercido en fecha quince (15) de Julio del año dos mil diez (2010), mediante el cual ejerció el presente Recurso de Apelación…”.
Visto que al estar expresado la voluntad del Imputado, en cuanto a su deseo de desistir del Recurso de Apelación de Auto ejercido por la Abogada LIL VARGAS, en su carácter de Defensora Pública Penal de este estado, situación que se suscribe en Acta denominada Desistimiento de Recurso, la cual corre inserta al folio cuarenta y siete (47) del Asunto Recursivo OPO1- R- 2010-000189, de fecha dieciséis (16) de marzo del 2011, la cual se ajusta a lo estipulado en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, a razón de lo establecido en cuanto a la Institución del Desistimiento, visto que quien desistió del recurso in commento es el imputado ciudadano MISQUEL JOSÉ SALAZAR SALAZAR, tal como lo establece el legislador en el artículo precitado; razón que justifica la Homologación del aludido Desistimiento, en consecuencia, se Homologa, el Desistimiento el Recurso de Apelación aquí descrito. ASI SE DECIDE.-.
D E C I S I Ó N.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara el Desistimiento del Recurso de Apelación solicitado por el imputado ciudadano MISQUEL JOSÉ SALAZAR SALAZAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. En efecto, se imparte su Homologación. ASÍ SE DECLARA.
Regístrese en el Libro Diario, publíquese y notifíquese la presente decisión a las partes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.


JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES



RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ
JUEZ PRESIDENTE DE SALA (PONENTE)



JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ
JUEZ SUPERIOR DE SALA,



YOLANDA CARDONA MARÍN
JUEZA SUPERIORA DE SALA



FREMARY ADRÍAN PINO
SECRETARIA DE SALA




Asunto: OP01-R-2010-000189.







12:57 PM